Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1196 El texto transcrito resulta trascendente, pues indica que las tarifas que fije el Ministerio de Transporte por el servicio del RUNT, y que en virtud del contrato serán recaudadas en su totalidad por el concesionario, son las que garantizan la sostenibilidad de ese registro, lo que ratifica que el Ministerio no realiza aporte económico alguno con destino a la concesión. Con la propuesta se entregarían dos sobres, el número 1 relacionado con los aspectos «empresariales y técnicos» y el sobre número 2 con la propuesta económica, según el numeral 4.2.2. del pliego, que en lo pertinente dispuso 1469 : “4.2.2. Contenido del Sobre Número Dos (2) El Sobre Número Dos (2) deberá contener la Propuesta Económica del Proponente, de acuerdo con el formulario 8 del Anexo 2 del presente Pliego. La oferta económica consistirá en el valor de los ingresos que el Proponente aspire a recibir a título de Ingreso Esperado (en Pesos de 31 de Diciembre de 2006) a partir del vencimiento del mes dieciocho (18) contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y hasta el vencimiento del término establecido en la cláusula TERCERA del Contrato. Asimismo, dicha oferta económica consistirá en las Tarifas que proponga para el primer año de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento, para este caso, el Proponente expresará su oferta como un porcentaje de las Tarifas fijadas en la cláusula NOVENA del Contrato. Dicha oferta se presentará siguiendo el formulario 8 del Anexo 2 de este Pliego. Al diligenciar este formulario, los Proponentes deberán tomar en cuenta que los cálculos del Ingreso Esperado del Proyecto deben cubrir e incluir todos los costos directos e indirectos de los suministros y de los trabajos necesarios para cumplir con el objeto del Contrato de Concesión y con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo, al igual que los porcentajes que de conformidad con la Ley y el presente Pliego corresponden a otros conceptos. El Ingreso Esperado propuesto para el período comprendido entre el mes 31 contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y el mes 42 contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato no podrá ser superior al 8% respecto del Ingreso Esperado propuesto para el período comprendido entre el mes 18 contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato y el mes 30 contado a partir del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. A partir del mes 43 contado desde la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, la variación del Ingreso Esperado propuesto de cada año corrido de Concesión debe ser del cuatro por ciento (4%) respecto de los Ingresos Esperados del año corrido inmediatamente anterior. 1469 De conformidad con lo dispuesto en la Adenda 3 de la Licitación y la transcripción realizada por el Tribunal de Arbitra- mento en el Laudo.
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