Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1195 b. Licitación Pública No. MT-001 de 2006 El 3 de noviembre de 2006 se expidió la Resolución No. 004920, «Por la cual se ordena la apertura de la Licitación Pública número MT001 de 2006», cuyo artículo 1 dispuso 1468 : ARTICULO PRIMERO: Ordenar la apertura de la Licitación Pública número MT- 001 de 2006, cuyo objeto es la prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y expedición de certificados de información, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país, según lo establece la Ley 769 de 2002 artículos 8 y 9, en concordancia con la Ley 1005 de 2006. Para tal fin deberá realizarse por cuenta y riesgo del CONCESIONARIO, la planificación, diseño, implementación, administración, actualización, operación y mantenimiento del RUNT, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 sobre el contrato de concesión. Como se aprecia, la parte resolutiva transcrita alude al marco legal que ha sido descrito en el numeral anterior, en particular lo relativo a la tarifa. c. Pliego de condiciones de la licitación Solo se citarán los aspectos relevantes para el concepto, particularmente aquellos relacionados con el régimen legal, la estructuración financiera, la oferta económica del proponente y los elementos para la determinación del precio o valor del contrato. En cuanto al régimen legal, se ratifica que corresponde a una licitación y posterior contrato de concesión que se regirá por la Ley 80 de 1993, así como por las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006. (Punto 1.10 del pliego). Indica que la estructuración financiera corresponde a «Tarifas y Otros Ingresos», así: 1.9.2 Información sobre estructuración financiera (Tarifas y Otros Ingresos) La Ley 1005 de 19 de enero de 2006 estableció el método y el sistema de las Tarifas que serán fijadas anualmente por el MINISTERIO, con el fin de garantizar la sostenibilidad del R.U.N.T. Los Proponentes deberán analizar la citada ley, así como el suministro de bienes y su amortización. Los Proponentes también deberán tener en cuenta que los ingresos de la Concesión se deberán manejar a través de una sociedad fiduciaria calculando la comisión a que hubiere lugar. [Mayúsculas y paréntesis textuales] 1468 Como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia del Consejo de Estado, el acto de apertura de la licitación es un acto de trámite por lo que, por regla general, no es objeto de control por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administra- tivo, salvo que «contengan decisiones sobre el fondo del asunto o puedan afectar los principios que deben regir la actividad contractual». Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 14 de febrero de 2012, Radicación: 11001-03-26-000-2010-0036-01(IJ).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz