Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1194 En cuanto a la determinación del negocio jurídico para la prestación del servicio del RUNT, se determinó que el más conveniente correspondía al contrato de concesión para la prestación de un servicio público, previsto en la Ley 80 de 1993. El estudio señaló el modelo financiero del contrato y, en consecuencia, planteó tres alternativas para el esquema tarifario. Se transcribe la «Alternativa 3», pues como se verá corresponde a las «tarifas techo» que se incluyeron en la cláusula novena de la minuta de contrato presentada en el pliego de condiciones: TARIFAS Revisión técnico mecánica $4.500.00 Trámites automotores otros Traspaso $4.500.00 Matrícula inicial $15.000.00 Inscripción y levantamiento de prenda $7.500.00 Revisión $3.800.00 Otros $1.900.00 Expedición de certificados $2.000.00 Trámites conductores particulares Expedición $7.500.00 Refrendación $1.900.00 Otros $1.900.00 Personas naturales o jurídica $15.800.00 Seguros $2.000.00 Trámites de Transporte Terminales de Transporte $105.000.00 Escuelas de Enseñanza $95.000.00 Registro tarjetas de servicio de vehículos de enseñanza $2.000.00 Centros de reconocimiento de conductores $90.000.00 Empresas de Transporte $46.700.00 Centros de Diagnóstico $105.000.00 Tarjetas de operación $2.000.00 Censo de rutas $2.000.00 Talleres de mecánica autorizados para hacer cambios $46.700.00 Expedición certificados $2.000.00 El estudio citado elaboró el modelo financiero con el cual se proyectaría el contrato de concesión del RUNT, «por un período de 10 años en pesos contantes de 2006, financiado con las tarifas que los usuarios pagarían por concepto del Registro, tarifas que se calcularon de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 7 de la Ley 1005 de 2006, al tiempo que estimó la reposición de las inversiones en los términos del artículo 9 de dicha Ley».
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