Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1193 servicio del RUNT se sostiene mediante el recaudo de las tasas cuya tarifa fija el Ministerio de Transporte a través de acto administrativo. La posibilidad legal de que sea a través de un contrato de concesión que dicho servicio se preste, y que los usuarios sufraguen una tarifa por este, sin aportes estatales, es plenamente concordante con el objeto y contraprestación prevista en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, ya que como se señaló al comienzo de este concepto, la contraprestación prevista en el contrato puede consistir en «derechos, tarifas, tasas […]». Lo anterior indica que si bien es la autonomía de la voluntad 1467 el principio general que preside la actividad contractual (pública o privada), lo cierto es que esta se encuentra claramente limitada por la ley, y para el caso concreto, por las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, normas imperativas que regularon en su integridad elementos tales como el objeto del contrato a celebrar y la contraprestación atada a las tarifas que deben sufragar los usuarios del RUNT para la sostenibilidad de ese registro, entre otros aspectos relevantes para este concepto. 3. El contrato de concesión 033 de 2007. Valor del contrato y «valor inicial» Revisado el régimen legal especial que rige el contrato de concesión 033 de 2007, deberá la Sala analizar el citado contrato, con el fin de dilucidar su valor y lo que en la consulta se denomina «valor inicial» del mismo, para lo cual resulta relevante estudiar, en primer lugar, los documentos precontractuales, para luego interpretar su objeto y las cláusulas que lo desarrollan, así como la contraprestación pactada para esa concesión y sus otrosíes. 3.1. Etapa precontractual De los antecedentes de la consulta y documentos remitidos por el ministerio consultante, resulta relevante el análisis de los siguientes: a. Estudio técnico financieropara la estructuración del sistemade información del RUNT Elaborado por laUniónTemporal Selfinver - Deloitte &Touche Consultores Ltda., señaló que la regulación de las tarifas por el servicio del RUNT le corresponde al Ministerio de Transporte, de conformidad con el sistema y método previsto en lo que posteriormente fue la Ley 1005 de 2006, en ese momento en trámite ante el Congreso de la República. Tales tarifas son las que permiten la sostenibilidad del RUNT. 1467 Entendida por la jurisprudencia como «la facultad de las personas reconocida por el ordenamiento positivo para disponer con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y, por ende, crear derechos y obligaciones en pro- cura de la satisfacción de sus fines o necesidades, […] en veces atenuada o ausente, ya por ius cogens, orden p blico, normas imperativas, ora por moralidad, ética colectiva o buenas costumbres (artículos 15 y 16, Código Civil)» Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 30 de agosto de 2011, Exp. 11001-3103-012-1999-01957-01.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz