Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1192 v) Competencia para la fijación de la tarifa: Las tarifas que deben sufragar los usuarios por los servicios del RUNT son fijadas anualmente mediante acto administrativo expedido por el Ministerio del Transporte, para lo cual se debe tener en cuenta el sistema y método previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley 1005 de 2006. vi) Determinación de los costos por el servicio: Para el cálculo de las tarifas el artículo 7 ibidem señala los costos que deben ser tenidos en cuenta, entre los cuales figuran la inversión inicial, mantenimiento, mejoramiento y operación de todos los equipos, sistemas, programas e infraestructura para la prestación del servicio del RUNT. En cuanto al costo de operación, se destaca que este incluye una interventoría técnica. Así mismo, la norma en mención incluye el costo para cubrir los programas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, dirigidas a temas de seguridad en el sector tránsito y transporte. Determinados los costos, se debe hacer una distribución de estos «entre los sujetos pasivos de los servicios» del RUNT, para lo cual se observará el sistema previsto en el artículo 8 de la Ley 1005. Para el efecto, la ley ordenó realizar «una proyección estadística de la demanda mínima anual para el primer año de funcionamiento» del RUNT, utilizando la información histórica registrada por el Ministerio de Transporte. De esta manera los costos anuales determinados conforme al artículo 7 citado, «se distribuirán entre los trámites anuales proyectados estadísticamente, arrojando un valor de ingreso esperado». Es claro que, por mandato de la ley, el ingreso esperado corresponde a una noción relacionada con las tarifas por el servicio del RUNT que deben sufragar los usuarios, que permite calcular el ajuste de tales tarifas, pues así lo establece el numeral 3 del artículo 8 de la Ley 1005 de 2006: «La tarifa se ajustará calculando la variación de los ingresos totales de registros, frente a los ingresos esperados. El índice de ajuste se calcula como la relación entre la variación en los ingresos totales frente al ingreso esperado de registros, cuyas tarifas son ajustables con el IPC anual, certificado por el DANE». vii) Fondo cuenta: El artículo 9 de la Ley 1005 ordenó la creación de un fondo cuenta, adscrito al Ministerio de Transporte, constituido con los recursos provenientes de la tasa a que se refieren los artículos 8 y 9 de la Ley 769 de 2002 para garantizar la sostenibilidad del sistema, la actualización del software, hardware, los bienes y servicios, necesarios para efectuar el registro, validación y autorización del RUNT. En consecuencia, el marco legal expuesto predetermina el modelo financiero de la concesión, la propuesta económica y las cláusulas del contrato, en el sentido de que el
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