Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1189 El propósito del proyecto se materializó en la Ley 1005 de 2006 1466 , que estableció el método y el sistema «con el fin de garantizar la sostenibilidad del RUNT de que tratan los artículos 8° y 9° de la Ley 769 de 2002» (artículo 1). El hecho generador «Está constituido por la inscripción, el ingreso de datos, expedición de certificados y la prestación de servicios relacionados con los diferentes registros previstos en el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten» (artículo 2). El sujeto activo de la tasa es la Nación-Ministerio de Transporte (artículo 3, Ley 1005), en tanto que los sujetos pasivos son «quienes estén obligados a inscribirse ante el RUNT, soliciten el ingreso de información, soliciten la expedición de certificados, o quienes soliciten la prestación de algún servicio relacionado con los diferentes registros previstos en el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten». (Artículo 4). El recaudo de la tasa «estará a cargo del Ministerio de Transporte, o de quien él delegue o autorice de conformidad con la ley» (Artículo 5). Por su trascendencia para el presente concepto, la Sala transcribirá los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 1005 de 2006: Artículo 6 . Tarifas . Las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, serán fijadas anualmente, mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el sistema y método adoptados mediante la presente ley. Artículo 7 . Sistema . A efectos de establecer el sistema para la fijación de las tarifas del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, por parte del Ministerio de Transporte, estas se calcularán teniendo en cuenta, entre otros criterios: 1. Costo de inversión inicial. Es el valor de adquisición de hardware y software, montaje de equipos y redes, derechos de uso y de explotación de licencias de software, migración y validación de la información, contratación y capacitación de personal, pólizas, gastos financieros, actividades de preinversión y otros costos inherentes. 2. Costos de mantenimiento, entendido como el valor de las actividades periódicas necesarias para prevenir y/o corregir el deterioro de redes, bienes o equipos existentes. 1466 «por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002».

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