Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1188 Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el Ingreso de datos y la expedición de certificados de información. [Subraya la Sala. El texto tachado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C – 532 de 2003]. Puede observarse cómo, desde la creación del RUNT, se estableció que su sostenibilidad se garantizaría con el cobro de tarifas a los usuarios, circunstancia que no se modificó con la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la sentencia C – 532 de 2003, pues esta decisión lo que censuró fue la «ausencia de un método a seguir para la determinación de la tarifa a cobrar por el servicio, de los beneficios del mismo[…]». En efecto, sostuvo la Corte Constitucional lo siguiente: La Corte no encuentra que la Ley 769 de 2002 haya señalado linderos sustantivos a la autoridad administrativa para fijar el valor de las tarifas, lo que conduce al desconocimiento por parte de la norma acusada del mandato del artículo 338 de la Constitución que permite que el Legislador autorice a las autoridades administrativas para la fijación de las tarifas de las tasas, siempre y cuando el sistema y el método para definir los costos sean determinados por la propia ley. Por las anteriores razones la Corte procederá a declarar la inexequibilidad de la expresión 'que serán fijadas por el Ministerio', contenida en el inciso 2 del artículo 9 de la Ley 769 de 2002. Ello porque el resto del inciso 2, según el cual la sostenibilidad del RUNT 'deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas […] para el ingreso de datos y la expedición de certificados de información', no presenta problema alguno de constitucionalidad. [Subraya la Sala]. Para la Corte es constitucionalmente admisible que la sostenibilidad del RUNT provenga de las tarifas que se cobre a los usuarios de este por el servicio, siempre y cuando la ley determine «el sistema y el método para definir los costos» de tales tarifas. d.Ley 1005 de 2006 Ante la decisión de la Corte, el Gobierno Nacional presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 163 de 2004, Cámara - 196 de 2005, cuyo objetivo era determinar el sistema y método para la fijación de las tarifas por el servicio del RUNT: Con la fórmula y criterios propuestos, se pretende la viabilidad del Registro Único Nacional de Tránsito, Runt, toda vez que la tarifa por la inscripción y/o registro, el ingreso de datos y la expedición de certificados de información constituyen el soporte de la sostenibilidad del sistema 1465 […] 1465 «Proyecto de Ley No. 163 de 2004 Cámara, 196 de 2005, Senado, por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002».
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