Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1187 En efecto en el «Estudio técnico financiero para la estructuración del sistema de información del RUNT» elaborado por la Unión Temporal Selfinver - Deloitte & Touche Consultores Ltda., se observa lo siguiente: Como se trata de una función pública atribuida por la Ley al Ministerio de Transporte, es claro que puede implementarse directamente por éste o, en forma indirecta, con la colaboración de un particular, seleccionado a través de una licitación pública, y desde luego bajo el marco normativo analizado en el estudio presentado en el año 2002, el cual no ha sufrido variaciones. Dicho marco normativo está constituido por la Ley 80 de 1993, así como por las normas mencionadas en este escrito en cuanto regulan aspectos relevantes para la prestación del servicio de registro en cada una de sus modalidades. Tal y como se había previsto desde el comienzo del proceso, el contrato de concesión (participación privada) fue escogido como alternativa más viable en virtud de la posibilidad de la inversión o aporte del capital privado. Éste se celebraría con el contratista privado adjudicatario de la licitación que se abra, deberá ser suscrito por el Ministro del Transporte o la persona en quien él delegue esta función, pues, como se anotó antes, en la medida en que corresponde al Ministerio como titular de la función de llevar los registros señalados en la Ley (769/02 y la que actualmente fue aprobada por las Cámaras Legislativas), esto es, el servicio público objeto de la concesión , según se precisó anteriormente, acto jurídico para el que se encuentra expresamente facultado por el artículo 2° de la Ley 80 de 1993». [Subraya la Sala. Paréntesis textuales]. En este estado del análisis es claro para la Sala que el Estado, como titular del servicio, a través del Ministerio de Transporte, consideró en su momento (años 2006 – 2007) conveniente acudir a la inversión o aporte del capital privado para la prestación del servicio público del RUNT, para lo cual acudió al contrato de concesión, como vehículo o medio jurídico para vincular ese capital al servicio público, todo lo cual es concordante con la noción lógico – jurídica y económica del negocio jurídico de concesión. En tal sentido, estructuró la licitación pública correspondiente, tal como lo disponen los parágrafos arriba transcritos, y como se evidenciará en el numeral siguiente. En consecuencia, se tiene que el contrato 033 de 2007 es un contrato estatal que se rige de manera especial por las Leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006. c.En cuanto a las características de la información del RUNT y su sostenibilidad – Ley 769 de 2002 Al respecto, el artículo 9 de la Ley 769, estableció: Artículo 9o. Características de la información de los registros . Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público.
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