Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1186 se denominó Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada. La citada ley fijó para el Ministerio de Transporte un plazo de «dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código» 1463 para poner en funcionamiento el RUNT. (parágrafo 1, artículo 8). b. La concesión del RUNT – Ley 769 de 2002 Los parágrafos 3 y 4 del artículo 8 ibidem , resultan relevantes para el presente concepto al disponer: Parágrafo 3o . Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. Parágrafo 4o . Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre bajo el sistema de licitación pública, sin importar su cuantía. (Se subraya). Lo primero que debe mencionarse es que el artículo 8 de la Ley 769 faculta al Ministerio de Transporte para poner en funcionamiento el RUNT directamente, o a través de entidades públicas o particulares. Ahora, como se dijo al inicio de este concepto, las locuciones «concesión» o «concesionario» no son unívocas, pues pueden aludir a un negocio jurídico -contrato-, o a un acto unilateral bajo la modalidad de autorización o permiso. Por su parte en el ámbito del derecho público, la licitación pública es un procedimiento de selección de contratistas que se constituye en la regla general aplicable. Al decir de Dromi es un «procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público, en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionará o aceptará la más conveniente». 1464 Revisados los antecedentes de la licitación pública que concluyó con la adjudicación del contrato 033 de 2007, se aprecia que el entendimiento dado a los parágrafos citados corresponde a la noción lógico – jurídica del contrato de concesión expuesta en el punto precedente, en el sentido de que corresponde a un negocio jurídico en el que los particulares colaboran con el Estado para, como es el caso, prestar un servicio público por su cuenta y riesgo, a cambio de una contraprestación. Desde el punto de vista de su noción socio económica, se trata de vincular el capital privado a la prestación del servicio público, liberando recursos del presupuesto público que serán destinados para atender necesidades más apremiantes de la población. 1463 6 de agosto de 2002. 1464 Dromi, R. Licitación Pública. Segunda edición. Ediciones Ciudad Argentina. 1995, p. 76.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz