Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1180 porcentual, o en términos generales, en cualquier otra modalidad que las partes convengan (artículo 32, numeral 4) 1456 . vi) Reversión: El artículo 19 de la Ley 80 de 1993, establece: En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna. De acuerdo con esta disposición, la reversión se constituye en elemento esencial en los contratos de concesión, en particular los de explotación y concesión de bienes. De allí que su incorporación resulta obligatoria en esta tipología de contratos 1457 , de tal manera que si no es acordada por las partes debe entenderse parte de este por ministerio de la ley. Por su parte, con el fin de preservar el interés público y la continuidad de la prestación del servicio público objeto del contrato de concesión, nada impide que la mencionada cláusula pueda ser pactada libremente por las partes, en ejercicio de su autonomía 1458 , acorde con la naturaleza del contrato 1459 . Expuesta la noción y características generales del contratode concesión, puede sostenerse que de las tres modalidades identificadas, corresponderá a la Sala, de conformidad con la consulta formulada, profundizar en el contrato de concesión de servicios públicos. 1.3. El contrato de concesión de servicios públicos En la visión clásica de la concesión, se puede traer como ejemplo la regulada por el artículo 12 del Decreto Ley 1333 de 1986, Código de Régimen Municipal, que establece: Artículo 12. La atención de las funciones, la prestación de los servicios y la ejecución de las obras a cargo de los Municipios se hará directamente por éstos, a través de sus oficinas y dependencias centrales o de sus entidades descentralizadas, 1456 Consejo de Estado . SCA. S.3. Sentencia del 11 de octubre de 2021. Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00086- 01(44493). Véase igualmente: De otra parte, tratándose de contratos de concesión, la administración está autorizada para remunerar al contratista de diversas maneras, por ejemplo, mediante derechos, tarifas, tasas o, incluso, con una participa- ción en la explotación del bien contratado, en los términos del artículo 32, numeral 4º de la Ley 80 de 1993; en tal sentido, no se advierte a simple vista una prohibición para retribuir al concesionario mediante un porcentaje del ingreso obtenido con la implementación del sistema de detección de infracciones de tránsito. Consejo de Estado. SCA. S.3. Sentencia del 8 de junio de 2020. Radicación número: 52001-23-33-000-2016-00143-02(65819). [Se subraya] . 1457 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-250 de 1996. 1458 Cfr. Tribunal de arbitramento de La Nacion – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contra Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Laudo arbitral del veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017). Árbitros: Juan Pablo Cárdenas. Jorge Pinzón Sánchez y María Teresa Palacio Jaramillo. 1459 Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido: «Se observa entonces que también en la doctrina ha variado el estatus y el papel que desempeña la estipulación de la reversión en el contrato estatal de servicios públicos, lo cual, sin duda, afectará el régimen de los bienes. Si antaño, tal disposición resultaba imprescindible en los contratos de concesión, las nuevas exi- gencias del mercado han tornado tal contenido en circunstancial y, la han condicionado a razones económicas». Sentencia C – 555 de 2013.

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