Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1173 este es indeterminado pero determinable ¿Qué se entiende por «valor inicial» y cómo se determina en un contrato de concesión de servicios públicos, cuando las partes no lo han pactado o no han previsto la metodología para el efecto? ii) Si el plazo en los contratos de concesión está directamente relacionado con el valor ¿cómo debería calcularse el plazo límite de prórroga en el Contrato de Concesión No. 033 de 2007? iii) ¿La condena impuesta al Ministerio de Transporte mediante el laudo arbitral del 9 de agosto de 2018, a título de lucro cesante 1438 , hace parte del «valor inicial» del contrato? En segundo lugar, frente a la continuidad de la prestación del RUNT como servicio público y el acaecimiento del límite legal del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, la consulta plantea dos supuestos de hecho: que no exista un nuevo operador designado para el RUNT o que no haya culminado el empalme del actual concesionario con el futuro operador. Ante tales supuestos, la Sala debe determinar: iv) ¿Qué mecanismos puede adoptar el Ministerio de Transporte, que no impliquen asumir la prestación directa del RUNT, para garantizar el servicio? Por último, y bajo el contexto de la necesidad de la continuidad del servicio público del RUNT, la Sala debe dilucidar: v) ¿Si es procedente declarar la urgencia manifiesta para contratar directamente el servicio del RUNT con el operador actual o con otro prestador? B. Advertencia preliminar: Laudo arbitral del 9 de agosto de 2018 En los documentos remitidos por el Ministerio de Transporte se aprecia que a instancias de las partes del contrato de concesión 033 de 2007 se convocó un tribunal de arbitramento para resolver reclamaciones económicas del concesionario, relacionadas con la contraprestación a la que este tiene derecho por el servicio del RUNT. En el Laudo Arbitral del 9 de agosto de 2018, se definieron las pretensiones de la convocante (concesionario) y de la convocada (ministerio), así como la demanda de reconvención de este último. Se deduce del laudo y de la naturaleza del contrato de concesión que la determinación de su valor requiere de la elaboración de análisis económicos y modelos financieros que escapan al ejercicio de la función consultiva. En efecto, puede observarse que en el laudo se interpretaron las cláusulas octava y novena relativas al «valor del contrato» y «contraprestaciones económicas» de la concesión, para lo cual se practicaron tres dictámenes periciales. 1438 Por la suma de veinticinco mil quinientos noventa y dos millones, cincuenta y ocho mil, ochenta y ocho pesos ($25.592’058.088) debidamente indexados en el IPC al mes de diciembre de 2017.
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