Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1171 contexto de esta, los cuales se incorporaron en la misma audiencia o fueron recibidos con posterioridad en la Secretaría de la Sala. En dicha audiencia también se comunicó el cronograma de la licitación pública para seleccionar el nuevo concesionario del RUNT, cuyo cierre, evaluación y adjudicación se daría a partir de enero de 2022. Así mismo, se indicó que el ministerio había celebrado el otrosí 10, el cual incluye una nueva prórroga del contrato 033 de 2007 hasta el 31 de enero de 2022. Con base en lo expuesto, formula las siguientes II. PREGUNTAS 1. «Preguntas relacionadas con el valor del Contrato 033 de 2007 suscrito entre el Ministerio de Transporte y la Sociedad Concesión RUNT S.A. i) En tanto el valor del contrato es indeterminado pero determinable, y no se pactó valor inicial ni estimado del mismo, ¿cuál es la metodología que deberá emplearse para determinar su valor inicial, y sobre qué porcentaje de derechos económicos cedidos por concepto de registro y expedición de certificados debe calcularse? ii) ¿El valor inicial debe calcularse con base en el salario mínimo mensual legal vigente a la firma del Contrato –2007– o aquel vigente al momento de su estructuración financiera –2006–? iii) Como el Contrato de Concesión es de tracto sucesivo, ¿para calcular el valor inicial se deben tener en cuenta los ingresos corrientes de cada año de ejecución deflactados a la fecha de celebración del contrato? iv) ¿Cómo debe calcularse el 50% del valor inicial del Contrato de Concesión No. 033 de 2007 como límite para la adición en los términos del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993? v) Para efectos de no superar el límite del 50% del valor inicial del contrato en los términos del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y dado que el 29 de abril de 2019 se efectúo una primera adición y prórroga al Contrato, ¿cómo deben calcularse el valor de la primera adición y el valor disponible para futuras adiciones, expresados en salarios mínimos legales mensuales? vi) Para efectos de atender lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y de cara a una posible adición del Contrato, ¿cómo debe efectuarse el cálculo del valor proyectado de futuras adiciones expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes? vii) En el laudo arbitral de [sic] 9 de agosto de 2018, se declaró a favor de la Concesión Runt S.A. la suma de $25.592.058.088 como indemnización a título de lucro cesante y tarifas que debieron ser fijadas por el Ministerio y
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