Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1169 CLÁUSULATERCERA.VALORDELNEGOCIOJURÍDICO.Elvalordelapresente adición no se encuentra determinado, pero es determinable, correspondiendo al valor real del porcentaje de los derechos económicos de las tarifas cedidos a favor de EL CONCESIONARIO por el MINISTERIO DE TRANSPORTE por registro y expedición de certificados de información, así como por las demás compensaciones a favor de EL CONCESIONARIO expresamente previstas en el Contrato de Concesión 033 de 2007 durante el plazo de esta prórroga. [Mayúsculas textuales. Subraya la Sala]. Afirma la ministra que en la cláusula cuarta del referido Otrosí las partes señalaron que «el Ingreso Esperado correspondía al 80% de los ingresos por registros y expedición de certificados de información, previsto en $109.331.291.928 en pesos constantes de diciembre de 2006 para efectos de efectuar el reajuste tarifario» 1437 . (Cita al pie textual). 2. Laudo Arbitral de 9 de agosto de 2018 Relata la ministra que mediante dicho laudo se resolvieron las disputas entre el concesionario y el Ministerio de Transporte y se determinaron los siguientes aspectos que califica especialmente relevantes para el contexto y fines de la consulta: i) El plazo contractual es el que se encuentra plasmado en la cláusula cuarta del contrato y no depende de la obtención del ingreso esperado por el concesionario. ii) Al concesionario le fue cedido originalmente el 91% de las tarifas pero, de conformidad con el otrosí 1 se elevó al 94%. iii) El concesionario cumplió la obligación a su cargo de realizar las actividades de inscripción y modificación de datos de inscripción de personas naturales y jurídicas en el RUNT, pero el Ministerio de Transporte incumplió la obligación de fijar y reajustar las tarifas correspondientes, conforme a lo previsto en el Contrato. Por ello, se privó al concesionario de obtener el ingreso esperado por ese concepto y, en consecuencia, el Tribunal condenó al Ministerio a indemnizar a la Concesión RUNT, a título de lucro cesante, por la suma de $25.592.058.088. 1437 En el otrosí 9, se aprecia en el considerando 28 lo siguiente: «28. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava del Contrato, mediante concepto enviado el 25 de abril de 2019 por correo electrónico, la interventoría señaló que el ingreso real proyectado del contrato es de $294.307.218.685 de pesos constantes de 2006 que equivalen a 721.341 SML- MV y refiere en su escrito que el 50% de dicho valor corresponde a 360.670 SMLMV, monto máximo para la adición en SMLMV.A su vez, el valor proyectado de esta adición es de $109.331.291.928 de pesos constantes de 2006 que equivalen a 267.969 SMLMV, lo que significa que no sobrepasa el límite legal para las adiciones». [Se subraya]. Observa la Sala que en el otrosí 11 del 27 de octubre de 2011 se utilizan otros valores de referencia para su celebración. En efecto, en el considerando 42 se aprecia: «42. Que en el mismo sentido, el Grupo RUNT del MINISTERIODE TRANSPOR- TE indico en el documento “Informe estimaciones componente financiero posible Prorroga contrato de Concesión No. 033 de 2021, con cálculos a 18 meses y 3 meses de Prorroga" que al 30 de abril de 2019 el valor inicial del contrato correspon- dería a $387,781,912,346 expresado en pesos constantes de junio 2007, equivalente a 894.125 SMLMV. Por lo tanto, el 50% de dicho valor correspondería a 447.062 SMLMV. Sin embargo, de acuerdo con las estimaciones elaboradas por el Grupo Coordinación RUNT del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el valor del Otrosí No. 9 se proyectó en 258.092 SMLMV, en consecuencia, el monto estimado hasta por el cual se podría adicionar el contrato correspondería a 188.971 SMLMV» [Se subraya].
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