Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1168 Se indica por la ministra que en la cláusula segunda del contrato, las partes reconocieron el carácter de servicio público del RUNT, según lo previsto en la Ley 769 de 2002, en concordancia con la Ley 1005 de 2006. En la cláusula tercera del contrato se estipuló que el plazo de ejecución de este sería de 11 años y 6 meses y, en la cláusula cuarta, que el plazo de vigencia sería de 12 años contados a partir de la suscripción del acta de inicio de ejecución del referido contrato. Respecto del «valor estimado o inicial del contrato», afirma la ministra que «nada quedó expresamente estipulado sobre el particular». Sin embargo, en la cláusula octava las partes pactaron que el valor del contrato de concesión 033 de 207 es «indeterminado pero determinable» el cual corresponderá a: « 8.1. El porcentaje de los derechos económicos de las Tarifas cedidos a favor del CONCESIONARIO por el MINISTERIO durante la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento del Contrato por registro, y expedición de certificados de información. 8.2. Las dem s compensaciones a favor del CONCESIONARIO durante la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento del Contrato, expresamente previstas en este Contrato». Alude la ministra a la cláusula novena del contrato en la que las partes acordaron que el Ministerio « cede al Concesionario el 91% de los derechos económicos de las Tarifas por ingreso de datos al RUNT y por expedición de certificados de información ». Precisándose, además, que de ese 91%, el 11% sería destinado exclusivamente para el fondo de reposición de equipos y tecnología, mientras que el 80% sería destinado a la subcuenta principal del Concesionario. El 8 de agosto de 2007, se suscribió el Otrosí No. 1 al contrato de concesión, mediante el cual se modificaron los numerales 9.1., 9.2. y 9.3 de la cláusula novena ibidem . De esta manera, se acordó ampliar el porcentaje de derechos económicos cedidos al concesionario del 91% al 94%, bajo la siguiente distribución: «únicamente el noventa y uno por ciento (91%) de los derechos económicos de las tarifas» cedidos haránparte del «ingreso esperado» del concesionario, en tanto que el 3% se destinará a la «subcuenta 3- ‘Interventoría’, para el pago, a partir del tercer año de ejecución del Contrato de Concesión, de los gastos de la Interventoría que contrate el MINISTERIO de forma autónoma». [Mayúsculas textuales, negrilla suplida]. El 1 de noviembre de 2007 se firmó el acta de inicio de ejecución, mientras que el 10 de marzo de 2010 se suscribió el acta de inicio de la fase de operación. En consecuencia, la vigencia inicial del contrato finalizaría el 31 de octubre de 2019, mientras que la ejecución iría hasta el 30 de abril de 2019. A pesar de la celebración de nuevos otrosíes respecto del contrato de concesión No. 033 de 2007, la ministra considera relevante para la consulta aludir al Otrosí No. 9 del 29 de abril de 2019, mediante el cual las partes acordaron, entre otros aspectos, prorrogarlo por dos años y 6 meses, esto es, ampliar su ejecución hasta el 31 de octubre de 2021. En cuanto al valor de la adición, en la cláusula tercera las partes pactaron:

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