Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1166 El artículo 167 de la Ley 1955 de 2019 autorizó a las entidades públicas a negociar la explotación comercial de sus derechos de propiedad intelectual y demás bienes intangibles. En desarrollo de dicha autorización, las entidades públicas titulares de estos intangibles pueden celebrar contratos de licencia, cesión, franquicia, edición, y de otras clases, con personas naturales o jurídicas, atendiendo las formalidades y requisitos previstos en la ley, según el intangible o derecho de que se trate. Remítanse copias a la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Álvaro Namén Vargas, Presidente de la Sala. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Germán Alberto Bula Escobar, Consejero. Édgar González López, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala.
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