Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1165 principios de transparencia, economía y responsabilidad; el deber de selección objetiva; las inhabilidades e incompatibilidades para contratar; los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato; el equilibrio económico y financiero del contrato; las cláusulas excepcionales (interpretación, modificación y terminación unilaterales, caducidad, reversión y sometimiento de a las leyes nacionales); la imposición y efectividad de las multas y de la cláusula penal que se pacten; las garantías del contrato; las nulidades del contrato estatal; el silencio administrativo positivo, y la liquidación del contrato, entre otras. Debe recordarse que, enausencia de normas especiales que establezcanunprocedimiento de selección distinto, las entidades estatales sometidas a la Ley 80 de 1993 deben utilizar el mecanismo de la licitación pública, para la escogencia del contratista. Las entidades exceptuadas de la aplicación del mencionado Estatuto deben sujetarse al derecho privado o al régimen especial que les sea aplicable. Y deben respetar, en todo caso, los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad), así como aquellos establecidos para la gestión fiscal, en el artículo 267 ibidem. Además, están sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, tanto en la etapa precontractual como en la contractual. En consecuencia, el régimen legal aplicable a los contratos que celebren las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 es mixto, pues combina el derecho privado con los principios de la función administrativa, los de la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, que son elementos propios del derecho público (administrativo). Debido a la multiplicidad de regímenes contractuales exceptuados y especiales que existen actualmente, la entidad estatal que vaya a negociar la explotación económica de sus derechos de propiedad intelectual u otros intangibles debe determinar si está obligada o no a aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ya sea por el tipo de entidad, la actividad que desarrolla o el objeto del contrato. En caso de encontrase exceptuada, debe observar y acatar los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y aplicar el régimen común de inhabilidades e incompatibilidades, conforme lo ordena la Ley 1150 de 2007. Asimismo, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las exceptuadas, deben cumplir las normas supranacionales e internacionales que resulten aplicables, en consideración al derecho de propiedad intelectual de que se trate y al tipo de contrato a celebrar, como aquellas contenidas en las Decisiones 351 de 1993 y 486 de 2000 de la Comunidad Andina, y en los tratados internacionales suscritos, aprobados y ratificados por Colombia. 3. En el marco del artículo 167 de la Ley 1955 de 2019, ¿Bajo qué modalidad o tipología contractual una entidad p blica puede acordar los términos y condiciones para la explotación comercial de bienes intangibles y derechos de propiedad intelectual de los cuales sea titular?

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