Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1161 que la transferencia o cesión onerosa de tales bienes sea una modalidad de explotación de los derechos de propiedad intelectual , en general (incluyendo los derechos de autor), y mucho menos, de los bienes intangibles o incorporales , en su concepción más genérica. En el caso de los derechos de propiedad intelectual que pertenezcan a entidades públicas, la ley permite expresamente su enajenación, en ciertas condiciones, tal como se puede observar en el artículo 169 de la Ley 1955 de 2019, que pertenece a la misma Sección II 1428 , y regula los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación (incluyendo las tecnologías de la información y las comunicaciones), financiados con recursos públicos. Dispone la norma citada, en su parte pertinente: Artículo 169. Derechos de propiedad intelectual sobre resultados de programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones financiados con recursos p blicos . En los casos de proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado como titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de estos proyectos podrá ceder dichos derechos a través de la entidad financiadora, y autorizará su transferencia, comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello le constituya daño patrimonial. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo contrato o convenio. En todo caso, el Estado, a través de la entidad financiadora, se reserva el derecho de obtener una licencia no exclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés público. Así mismo, en caso de presentarse motivos de seguridad y defensa nacional, el titular de los derechos de propiedad intelectual deberá ceder a título gratuito y sin limitación alguna al Estado, los derechos de propiedad intelectual que le correspondan. Los derechos de propiedad intelectual a ceder, así como sus condiciones de uso, serán fijados en el respectivo contrato o convenio. […] [Se subraya]. Vale la pena comentar que esta disposición reprodujo, parcialmente, la contenida en el artículo 10 de la Ley 1753 de 2015 1429 , que permite expresamente la cesión de los derechos de propiedad intelectual de las entidades públicas, a título gratuito, en relación con proyectos de investigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación financiados con recursos públicos. Tal norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional, en la Sentencia C-027 de 2016 1430 , por considerar que la transferencia gratuita de tales derechos, en el marco de los proyectos mencionados, no desconocía, por sí misma, la 1428 «Pacto por el emprendimiento, la formalización, y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos». 1429 «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”». 1430 Corte Constitucional, Sentencia C-027 del 3 de febrero de 2016, expediente D-10862.
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