Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1157 En efecto, el artículo 32 dispone que «[s]on contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad […]». La norma señala, a título enunciativo, los siguientes tipos de contratos: obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y «fiducia pública». Ahora bien, ni la Ley 80 de 1993, con sus modificaciones y adiciones, ni la Ley 1955 de 2019 establecen una tipología contractual especial o distinta a la regulada en el derecho privado, para que los titulares negocien la explotación comercial de sus derechos de propiedad intelectual y demás intangibles. Por tal razón, tanto las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública como aquellas que deben aplicarlo, pueden suscribir los contratos regulados por la ley y aquellos otros que habitualmente celebran los particulares, para estos fines, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Dado que el artículo 167 de la Ley 1955 autoriza a las entidades públicas a negociar la «explotación comercial» de los derechos de propiedad intelectual y otros bienes intangibles de los cuales sean titulares, es necesario considerar lo que debe entenderse por «explotación comercial», en la materia que nos ocupa. Sea lo primero advertir que dicho término no se encuentra definido legalmente, en relación con todos los bienes, en general (tangibles e intangibles), ni con respecto a estos últimos, ni en lo que atañe a la propiedad intelectual, en sentido amplio. Por lo tanto, es necesario acudir al sentido que se le da a dicha expresión en la correspondiente ciencia o arte, o, en su defecto, en el lenguaje común, tal como lo ordenan los artículos 28 y 29 del Código Civil 1424 . Es tan amplio el campo de los bienes intangibles e, incluso, el de la propiedad intelectual, como ya se ha explicado, que no encuentra la Sala una definición técnica de este concepto, que sea unívoca y aplicable a todos los campos de la industria, el comercio, la ciencia, la tecnología, el arte y la creación intelectual, en general. Ahora bien, según el Diccionario de la Lengua Española, la palabra «explotación» significa, entre otras acepciones, «[a]cción y efecto de explotar», y esta última voz aparece definida como «[s]acar utilidad de un negocio o industria en provecho propio», entre otros significados. Así, desde el punto de vista lingüístico, nada se opone a que el término «explotación comercial» o, simplemente explotación, abarque cualquier clase de contrato o negocio jurídico en virtud del cual pueda obtenerse provecho o utilidad de un bien propio (tangible 1424 Artículo 28. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal. Artículo 29. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz