Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1155 hacen parte de las artes y el patrimonio cultural material e inmaterial, las industrias culturales y las creaciones funcionales. 1421 El artículo 2 de la Ley 1834 de 2017 definió las industrias creativas en los siguientes términos: Artículo 2o. Definiciones. Las industrias creativas comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. Las industrias creativas comprenderán de forma genérica -pero sin limitarse a-, los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de 'artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa. (Se subraya). Entonces, el PlanNacional deDesarrollo 2018-2022, en el artículo 167, buscópromover la explotación comercial de los derechos de propiedad intelectual y demás bienes intangibles cuya titularidad recaiga en las entidades públicas, de forma tal que sean aprovechados y generen un beneficio económico para el Estado. La ley también ordenó destinar los beneficios o regalías que se generen por dicha explotación al apoyo e inversión de programas, proyectos, actividades e iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de la entidad pública. Y en caso de que la entidad titular no realice ninguno de esos proyectos o actividades, ordenó destinarlos a la promoción de las industrias creativas, a que alude la Ley 1834 de 2017. En consecuencia, los recursos que se obtengan por la explotación de estos bienes y derechos deben destinarse exclusivamente a los proyectos de ciencia, tecnología e innovación que efectúe la entidad titular de los mismos y, en su defecto, a la promoción de las industrias creativas, a que se refiere la Ley Naranja. Sin embargo, la Ley 1955 no aludió a la reglamentación de los instrumentos y mecanismos para llevar a cabo la explotación económica de esos bienes y derechos, como tampoco reguló el mecanismo o procedimiento contractual que deben utilizar las entidades públicas titulares para negociar su explotación, ni señaló si deben aplicar o no, para tal efecto, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. B. Régimen de contratación de las entidades estatales Como ya se indicó, las entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 80 de 1993, con sus modificaciones y adiciones, cuando celebren contratos, deben 1421 Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. «Pacto por Colombia, Pacto por la equidad de motivos». Gaceta del Congreso núm. 33 del 7 de febrero de 2019, pág. 466.
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