Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1154 actividades e iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de la entidad pública. Para lo anterior, la entidad pública podrá suscribir convenios de ejecución con fondos o fiducias que garanticen dicha destinación. Para aquellas entidades públicas que no desarrollen o ejecuten programas, proyectos, actividades e iniciativas de ciencia, tecnología e innovación, los beneficios o regalías que genere la explotación comercial de sus bienes intangibles o propiedad intelectual, deberá ser destinada a la promoción de industrias creativas de conformidad con el artículo 2o de la Ley 1834 de 2017. (Se subraya). Como se observa, el artículo vigente difiere del originalmente propuesto por el Gobierno en varios aspectos, a saber: i) Eliminó la enunciación de algunas clases de bienes intangibles y derechos de propiedad intelectual; ii) Suprimió la condición impuesta para llevar a cabo la explotación comercial, según la cual las entidades titulares debían demostrar el potencial comercial de esos bienes y derechos; iii) Llenó el vacío legal de la destinación de los beneficios o regalías cuando la entidad titular no realizara proyectos o programas en ciencia, tecnología e innovación, y ordenó destinarlos a la promoción de industrias creativas, a que se refiere la Ley 1834 de 2017 1420 , también conocida como «Ley Naranja», y iv) Excluyó el parágrafo que imponía a Colciencias y al Departamento Nacional de Planeación reglamentar los instrumentos y mecanismos jurídicos y financieros para llevar a cabo la explotación comercial de los derechos de propiedad intelectual y demás intangibles. El artículo trajo como novedad la destinación de los beneficios producto de la comercialización de los intangibles al fomento de las empresas creativas, a que se refiere la Ley 1834 de 2007, cuando la entidad titular no adelante programas de ciencia, tecnología e innovación. Lo anterior se explica por la necesidad de contar con recursos que impulsen la economía naranja, diseñada e impulsada por el Gobierno Nacional, la cual se fundamenta también en intangibles, protegidos, en muchos eventos, por derechos de propiedad intelectual. Al respecto, el Gobierno sostuvo: La economía naranja comprende sectores relacionados con la creación, la producción y la comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural y creativo, que en muchos casos pueden protegerse por los derechos de propiedad intelectual. Las actividades que conforman la economía naranja se pueden clasificar en desarrollos, productos o servicios que 1420 «Por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja».

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