Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1148 La Ley 1450 de 2011, «[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014», introdujo varias modificaciones al artículo 183 1403 en comento, a saber: i) eliminó la exigencia de la participación notarial en el acto; ii) se refirió a derechos patrimoniales de autor o conexos, para distinguirlos de los morales; iii) autorizó la transferencia por acto entre vivos y la limitó a las modalidades autorizadas por la ley, así como al tiempo y ámbito territorial previstos en el contrato; iv) a falta de mención expresa sobre el plazo y ámbito territorial, señaló que era por 5 años y en el país donde se celebrara el contrato; v) mantuvo el carácter solemne del contrato, pues reiteró, como requisito «de validez», que constara por escrito; vi) insistió en la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad frente a terceros, y vii) dispuso que sería inexistente toda cláusula en la cual se transfiriera, de manera general o indeterminable, la producción futura, o en la que el autor se obligara a restringir su producción intelectual, o a no producir. Sobre el contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor o conexos, esta corporación dijo 1404 : [L]acesióndederechos esuncontratopormediodel cual el autoro titulardeunaobra, denominado cedente, transmite total o parcialmente sus derechos patrimoniales a otra persona, denominada cesionario, a cambio de una remuneración o sin ella. Mediante este contrato, regulado por el artículo 182 y siguientes de la Ley 23 de 1982, el cedente se desprende de los derechos patrimoniales, convirtiendo al cesionario en el nuevo titular o titular derivado, lo cual le permite actuar en nombre propio, incluso en lo relacionado con acciones judiciales contra los infractores. En caso de que la cesión sea parcial, los autores conservan las prerrogativas en lo que no transfieren expresamente. Es preciso señalar que la forma es considerada como «un elemento natural de cualquier negocio jurídico, ya que la declaración de voluntad, que es su médula, necesita exteriorizarse, darse a conocer ante los demás», y según el régimen legal aplicable, previó que este tipo de contratos deben constar por escrito (contrato litteris) o, lo que es igual, se trata de un contrato solemne. La forma como se materializa el vínculo jurídico es, pues, escrita. Forma escrita que revise un valor ad solemnitatem o ad substantiam actus o ad esentiam (forma 1403 Artículo 30 de la Ley 1450 de 2011: Derechos patrimoniales de autor . Modifíquese el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, el cual quedará así: Artículo 183. Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirse por acto entre vivos, quedando limitada dicha transferencia a las modalidades de explotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractual- mente. // La falta de mención del tiempo limita la transferencia a cinco (5) años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia.// Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los derechos patrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito como condición de validez. //Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominio sobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto o contrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.// Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modo general o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producción intelectual o a no producir. 1404 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, 29 de julio de 2013. Rad. 08001- 23-31-000-1991-06334-01. (Exp. 21642).

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