Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1147 a) Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley; b) Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere. Tal como lo ha señalado la OMPI, los derechos patrimoniales «en relación con las obras son los derechos de los autores que integran el elemento pecuniario del derecho de autor, en contraposición con los derechos morales 1400 . Los derechos patrimoniales suponen, en general, que, dentro de las limitaciones impuestas por la legislación de derecho de autor, el titular del derecho de autor pueda hacer toda clase de utilizaciones públicas de la obra previo abono de una remuneración. En particular, los derechos patrimoniales comprenden la facultad para hacer o autorizar que se haga lo siguiente: publicar o reproducir de otro modo la obra para su transmisión (distribución) al público; comunicarla al público mediante representación o ejecución, mediante radiodifusión o por hilo; hacer traducciones o cualquier tipo de adaptaciones de la obra y utilizarlas en público, etc.». (Se subraya). 1401 De acuerdo con el artículo 183 original de la Ley 23 de 1982 1402 , la transferencia de los derechos de autor debía realizarse siempre por contrato de cesión, en el que debía constar los términos y condiciones de transferencia del derecho. Igualmente, el contrato debía constar por escritura pública o documento privado reconocido ante notario público, y registrarse en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para efectos de oponibilidad y publicidad. En tal virtud, la transferencia de los derechos de autor requería unas formalidades propias exigidas para el contrato y definidas por la ley, sin las cuales la transferencia de derechos no existía ni tenía validez frente a terceros. La Decisión 351 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en el Capítulo IX («Transmisión y Cesión de derechos»), incluyó el artículo 30, que dispone: Las disposiciones relativas a la cesión o concesión de derechos patrimoniales y a las licencias de uso de las obras protegidas, se regirán por lo previsto en las legislaciones internas de los Países Miembros. En ese sentido y de acuerdo con la norma subregional, la transmisión y cesión de los derechos de autor se sujeta a las normas internas de cada país miembro, por lo que el artículo 183 de la Ley 23 de 1982 sigue regulando la materia. 1400 Los derechos morales han sido calificados por la Corte Constitucional como verdaderos derechos fundamentales. Ver Sentencia C-155 de 1998. 1401 Cfr. OMPI, Glosario de Derecho de Autor y derechos conexos. Definición núm. 95. 1402 El artículo 183 de la Ley 23 de 1982 original disponía: «Todo acto de enajenación del derecho de autor sea parcial o total, debe constar en escritura pública, o en documento privado reconocido ante notario, instrumentos que, para tener validez ante terceros, deberán ser registrados en la oficina de registros de derechos de autor, con las formalidades que se establecen en la presente Ley».

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