Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1146 e) las limitaciones y excepciones (capítulo VII); f) la transmisión y cesión de derechos 1395 (capítulo IX), y g) los derechos conexos (capítulo X). Por medio de la Ley 565 de 2000, se aprobó el «Tratado de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Derechos de Autor (WTC)», adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996, y mediante el Decreto 1474 de 2002 se promulgó dicho instrumento. Se tiene, entonces, que, desde hace un tiempo, el Legislador advirtió la necesidad de proteger los derechos de autor que están presentes en todas las formas en que se pueden expresar las ideas. Dicha protección perdura durante toda la vida del autor y ochenta años más, después de su muerte, cuando se trata de persona natural 1396 ; o por 50 años, cuando se trata de una persona jurídica 1397 . Una vez superado este tiempo, pasa a ser de dominio público. La ley permite que el autor registre su obra en el «Registro Nacional de Derecho de Autor» 1398 , que administra la «Dirección Nacional del Derecho de Autor» 1399 . Según el artículo 3 de la Ley 44 de 1993, se pueden inscribir en el Registro: a) Las obras literarias, científicas y artísticas; b) Los actos en virtud de los cuales se enajene el Derecho de Autor, así como cualquier otro acto o contrato vinculado con los derechos de autor o los derechos conexos; c) Los fonogramas; d) Los poderes de carácter general otorgados a personas naturales o jurídicas para gestionar ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, o cualquiera de sus dependencias, asuntos relacionados con la Ley 23 de 1982. El registro de la obra tiene como finalidad otorgar publicidad y garantía de seguridad a los derechos de los titulares, así como a los actos y contratos que cambien esa titularidad. Al respecto, el artículo 4 de la Ley 44 de 1993 dispone: El registro de las obras y actos sujetos a las formalidades del artículo anterior tiene por objeto: 1395 De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cesión entraña la transmisión del derecho. Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 29 de julio de 2013 (Rad. 08001-23-31-000-1991-06334-01) (Exp. 21642). 1396 Art. 29 de la Ley 23 de 1982 (modif. por el art. 2 de la Ley 44 de 1993). 1397 Dicho término se cuenta «a partir del último día del año en que tuvo lugar la interpretación o ejecución, la primera publi- cación del fonograma o, de no ser publicado, de su primera fijación, o la emisión de su radiodifusión». Ibídem. 1398 Mediante el Decreto 460 de 1995: «Por el cual se reglamenta el Registro Nacional de Derecho de Autor y se regula el De- pósito Legal». Dicho Registro tiene como finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados. Su función es otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los titulares de tales derechos. 1399 Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia y órgano institucional responsable del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.
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