Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1144 conceden sino los de goce y disposición a que se refiere el respectivo contrato, conservando los derechos consagrados en el presente artículo […] 1388 [se subraya]. Sobre este tema, ha señalado esta corporación que « los derechos morales, en su condición de perpetuos, inalienables e irrenunciables, protegen al autor para que la obra mantenga su integridad y para que la expresión de su espíritu artístico, literario o científico permanezca incólume en sus mbitos estético, representativo y técnico, como una manifestación total del individuo » 1389 . En igual sentido, la jurisprudencia constitucional los ha reconocido, en los siguientes términos: Los derechos morales de autor se consideran derechos de rango fundamental, en cuanto la facultad creadora del hombre, la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos de forma particular, su capacidad de invención, su ingenio y en general todas las formas de manifestación del espíritu, son prerrogativas inherentes a la condición racional propia de la naturaleza humana, y a la dimensión libre que de ella se deriva. Desconocer al hombre el derecho de autoría sobre el fruto de su propia creatividad, la manifestación exclusiva de su espíritu o de su ingenio, es desconocer al hombre su condición de individuo que piensa y que crea, y que expresa esta racionalidad y creatividad comomanifestación de su propia naturaleza. Por tal razón, los derechos morales de autor, deben ser protegidos como derechos que emanan de la misma condición de hombre. 1390 Posteriormente, se expidió la Ley 33 de 1987, «por medio de la cual Colombia adhirió al Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas». Dicho instrumento se refiere a la protección de las obras y los derechos de los autores, se funda en tres principios básicos, y contiene una serie de preceptos que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran aplicarlas. Los tres principios básicos son los siguientes: a. Las obras originarias de uno de los Estados contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (principio del trato nacional); b. La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección automática); 1388 En el mismo sentido, la Decisión 351 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena prescribe: «Artículo 11.- El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable de: a) Conservar la obra inédita o divulgarla; b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y, c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el decoro de la obra o la reputación del autor. A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a sus derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capítulo VI de la presente Decisión. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones designa- das, asumirán la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de su obra». 1389 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 29 de marzo de 2012. Exp. 18695. (Rad. 700012331000199706524 01). 1390 Corte Constitucional. Sentencia C-155 de 1998.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz