Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1143 Artículo 3.- Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas: A. De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte; B. De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematográfica, videograma, y por la ejecución, recitación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer, y C. De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta ley, en defensa de su “derecho moral” como se estipula en el capítulo II, sección segunda, artículo 30 de esta Ley. 1387 Artículo 30.- El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para: A. Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta ley; B. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por esto; C. A conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria; D. A modificarla, antes o después de su publicación; E. A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiere sido previamente autorizada. Parágrafo 1- Los derechos anteriores no pueden ser renunciados ni cedidos. Los autores al transferir a autorizar (sic) el ejercicio de sus derechos patrimoniales no los derechos económicos o patrimoniales del autor a favor de un tercero, para lograr su perfeccionamiento deben cumplir con solemnidades legales so pena de inexistencia, puesto que no se trata de contratos consensuales. 13.1.2 El otro espacio consiste en el derecho de dominio que una persona puede tener sobre el objeto en el cual se fija la obra artística, literaria o científica. En tal sentido, un ejemplar de la primera edición de la obra Cien años de soledad –publicada en 1967 por Editorial Suramericana de Buenos Aires (Argentina)– puede integrar el patrimonio de esa persona –completamente ajena al autor– y, por ende, es susceptible de ser enajenado a través de un contrato consensual, sin formalidad alguna, como se vende o regala cualquier otro libro. Lo anterior corresponde al soporte material que no le concede a la persona en mención derecho patrimonial de autor alguno, pues no lo puede reproducir, transformar, ni explotar». Consejo de Estado. Sala de lo Con- tencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 29 de marzo de 2012. Rad. 700012331000199706524 01 (Exp. 18695). 1387 El artículo 3 original de la Ley 23 de 1982 fue adicionado por el art. 68 de la Ley 44 de 1993.

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