Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1142 de autor no subsiste hasta tanto el trabajo no esté representado en una obra material, como lo ha sostenido acertadamente la doctrina, al señalar: El derecho de autor no subsiste hasta tanto el trabajo no esté incorporado o fijado en una forma material: escritura, lienzo, cassette, medio magnético, etc. La creación intelectual requiere el contacto directo con unos materiales, con unos elementos sensibles que realicen una función instrumental y representativa indispensable. En toda creación espiritual debe concurrir dos elementos: el corpus mysticum y el corpus mechanicum . El primero en una entidad meramente ideal y el segundo, una entidad material. La combinación de la idealidad con la materialidad conforma la creación 1382 . Ahora bien, las primeras leyes que regularon los derechos de autor en nuestro país fueron las Leyes 29 de 1944 1383 , en materia de prensa, y 86 de 1946 1384 , por medio de la cual se reguló el derecho de propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, y se garantizaban unos derechos que, por el avance de la técnica en materia de fonogramas, rápidamente quedó desueta. Luego, se expidió la Ley 48 de 1975, que ratificó la «Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión», también conocida como la «Convención de Roma de 1961», instrumento que protegía contra la reproducción ilícita de fonogramas, mas no contra su importación y distribución. Mediante la Ley 23 de 1982, conocida como «EstatutoAutoral», se regularon los derechos de autor, tanto de naturaleza patrimonial como moral. Dicha ley fue reglamentada por el Decreto 3116 de 1984 1385 , y señaló que gozan de protección legal los derechos de autor de naturaleza moral y material. Este tipo de bienes incorporales comprenden las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destino. Los titulares de estos derechos (autor o derechohabientes) tienen la facultad de transferir, esto es, trasladar, ceder, disponer, enajenar o negociar el aspecto patrimonial de estos derechos intelectuales, a diferencia de su faceta moral, que es perpetua, inalienable e irrenunciable. Se tiene, entonces, que los derechos de autor comprenden dos ámbitos diferentes, los cuales son complementarios: los derechos patrimoniales o económicos 1386 y los derechos morales, debidamente regulados en la Ley 23 de 1983, así: 1382 RENGIFO GARCÍA, Ernesto. «Propiedad intelectual. El moderno derecho de autor». Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogotá D.C. 1997, págs. 82-83. 1383 «Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa». Esta ley fue modificada por la Ley 44 de 1993. 1384 «Sobre propiedad intelectual». 1385 «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1982». 1386 Conforme lo ha sostenido el Consejo de Estado, en el campo patrimonial existen dos espacios nítidamente diferenciables, respecto de una obra artística o literaria, «que pueden ser explicadas bajo las denominaciones usuales de corpus mysticum y corpus mechanicus o soporte material. 13.1.1 Un espacio está comprendido por los derechos económicos o patrimoniales que surgen del corpus mysticum , la parte intelectual de la obra, los cuales hacen referencia al “derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir”, la reproducción de la obra, su comunicación, distribución, etc. Un ejemplo serían los derechos con los cuales está titulado Gabriel García Márquez respecto de su obra literaria Cien años de soledad para hacer, por ejemplo, reproducciones, ediciones, traducciones, adaptaciones a otros medios de comunicación, etc. Los actos de transferencia de

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz