Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1140 los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos, (ii) distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos y (iii) considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración. Mediante la Decisión 345 de 1993, la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó el «Régimen Común de Protección de los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales», con el fin de: i) garantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales; ii) fomentar las actividades de investigación en el área andina, y iii) fomentar las actividades de transferencia de tecnología al interior de la subregión y fuera de ella. En el artículo, 4 señaló: Los Países Miembros otorgarán certificados de obtentor a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando éstas sean nuevas, homogéneas, distinguibles y estables y se le hubiese asignado una denominación que constituya su designación genérica. (Se subraya). De acuerdo con la disposición, el certificado de obtentor se otorga a quienes hayan creado variedades vegetales que cumplan las condiciones de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad, y presentar además una denominación genérica adecuada 1374 (artículo 7). La definición y el alcance de las anteriores exigencias están definidos en la misma decisión (artículos 8 a 13 de la Decisión 345 de 1993). El artículo 15 autorizó al empleador estatal para ceder parte de los beneficios económicos que obtenga a sus empleados obtentores, con el fin de estimular la investigación. La decisión ordenó la creación del «Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas», para llevar a cabo el registro de las variedades vegetales, siempre que cumplan con las exigencias legales indicadas. El certificado de obtentor se otorga por un periodo de entre 20 y 25 años, para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales, incluidos sus portainjertos, y de 15 a 20 años para las demás especies. Una vez inscrita una variedad en el registro, el titular del certificado se obliga mantener y reponer la variedad inscrita durante la vigencia del certificado (artículo 22). Los titulares de los certificados de obtentor pueden ser personas naturales o jurídicas, quienes pueden llevar a cabo la explotación económica de la variedad, directamente, o a través de terceros, mediante la transferencia del certificado o la concesión de licencias, para permitir la explotación de la variedad respectiva, a cambio de una remuneración o beneficio económico (artículos 14, 21 y 29). 1374 Cfr. art. 7 de la Decisión 345 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
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