Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1133 1. Las patentes de invención Las patentes de invención se refieren a «un conjuntode derechos exclusivos relacionados a una invención otorgados por el Estado» 1348 . La invención está definida como toda creación humana (arte, proceso, método, máquina, producto manufacturado o composición) que permite transformar la energía existente en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre, para satisfacer necesidades concretas 1349 . La patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento por la inversión y esfuerzos realizados para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento, por un tiempo determinado 1350 . Según lo señalado en la Decisión 486 de 2000, las patentes pueden ser otorgadas por la creación de un producto o de un procedimiento, en cualquier campo de la tecnología, siempre que cumplan con los requisitos allí señalados. Dispone el artículo 14: Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. (Se subraya). De acuerdo con la norma citada, no toda invención da lugar al otorgamiento de una patente, pues para ello debe ser nueva, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de la misma decisión; tener nivel inventivo (artículo 18 ibidem ), y ser susceptible de aplicación industrial, según lo regulado en el artículo 19 de la misma normativa. Por otra parte, el artículo 20 eiusdem señala qué invenciones no son patentables (artículo 20). De acuerdo con el artículo 22 de la decisión, los titulares de las patentes pueden ser personas naturales o jurídicas; el derecho a la patente pertenece al inventor, y si varias personas crean conjuntamente la invención, la patente corresponde, en común, a todas ellas. La disposición también autoriza la transferencia de la patente concedida o en trámite de concesión por acto entre vivos o vía sucesoral, pero exige que esto conste por escrito y se registre ante la oficina nacional competente, y señala que la falta de registro impide que la transferencia surta efectos frente a terceros (artículo 56). El artículo 57 de la Decisión 486 de 2000 autoriza al titular de la patente concedida o en trámite para dar licencia a uno o más terceros, para llevar a cabo la explotación de la invención respectiva, pero advierte que la licencia debe constar por escrito y registrarse ante la oficina nacional competente, so pena de que el contrato no surta efectos frente a terceros. 1348 Definición de patentes en www.wipo.int/patents/en. Black´s Law Dictionary, 2nd edition. 1349 HEVIA, Martín y otro. Propiedad intelectual. Fundamento y Crítica. Centro de Investigación en Filosofía y Derecho. Uni- versidad Externado de Colombia, 2017, pág. 96. 1350 Consultado en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio el 15 de enero de 2021. Cfr. en https://www. sic.gov.co/patentes.

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