Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1130 i) Coinciden en el hecho de que ambas reúnen los elementos esenciales del derecho de propiedad: el usus, el fructus y el abusus , con las limitaciones que establecen la Constitución y la ley. ii) Pero se diferencian en lo siguiente: a. El contenido moral del derecho que tiene el autor sobre la propiedad intelectual, que es inalienable, irrenunciable e imprescriptible, y resulta independiente del contenido patrimonial del mismo. Al contrario, el derecho de propiedad común sólo tiene un contenido patrimonial, alienable, renunciable y prescriptible. b. La propiedad intelectual recae sólo sobre una cosa incorporal (la creación intelectual, aunque esta tenga una manifestación perceptible). La propiedad común recae generalmente sobre cosas corporales. c . La propiedad intelectual, por determinación de la ley, es temporal 1335 , mientras que la común es perpetua 1336 . Pero, más allá del carácter sui generis que se le ha reconocido a la propiedad intelectual, los textos constitucionales vigentes dejan entrever una filosofía humanista, cultural e integracionista, en la que se inscribe la protección de la propiedad intelectual, puesto que, en últimas, se trata « de un mecanismo para proteger el patrimonio cultural de las personas y de la nación en su conjunto, en aras de fomentar y perpetuar la identidad cultural colombiana, en el marco del respeto recíproco de la comunidad internacional » 1337 . [Resaltado textual]. Ahora bien, el título III del Código Civil regula los «bienes de la Unión». Su artículo 674 se refiere a dos grandes categorías de bienes públicos, los bienes de uso público, que son aquellos cuyo «uso pertenece a todos los habitantes de un territorio», y los bienes fiscales, cuyo uso «no pertenece generalmente a los habitantes». No obstante, y a pesar de que ninguna disposición alude puntualmente a los bienes intangibles de los cuales sea titular el Estado colombiano o sus entidades, es jurídicamente posible que estos sean propietarios de bienes intangibles, incluyendo derechos de propiedad intelectual, que podrían ser poseídos, utilizados y explotados, de acuerdo con las normas especiales que rigen la materia. C. La propiedad intelectual. Concepto y clasificación La propiedad intelectual ha sido definida como aquella que se relaciona con las creaciones de la mente humana: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio 1338 . También se ha entendido como la protección 1335 Artículo 11 de la Ley 23 de 1982. 1336 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-334 de 1993. 1337 Ibidem . 1338 OMPI. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. ¿Qué es la propiedad intelectual? Publicado en www.wipo.int.

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