Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1129 El mandato constitucional vigente ordena al Estado proteger la propiedad intelectual. A su turno, los artículos 150-24 1331 y 189-27 1332 de la Carta otorgan competencia, en su orden, al Congreso de la República, para regular lo relacionado con las formas de propiedad intelectual, y al presidente de la República, para conceder patentes de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, de acuerdo con la ley. De la lectura del artículo 61 superior se advierte el carácter de «propiedad» que posee la propiedad intelectual, pero sujeta a dos matices, ambos dejados a criterio del Legislador: i) esta forma propiedad solo se puede ejercer durante un tiempo limitado, y ii) se requieren formalidades especiales para su protección. La limitación temporal se explica, en parte, por la función social de la propiedad consagrada en la Constitución (artículos 2 y 58), y en parte, por la existencia de otros derechos (colectivos) que entran en juego, como el derecho a la cultura, a la educación, a la salud (en ocasiones), etc. En este sentido, la Corte Constitucional ha dicho que « una creación del espíritu que beneficie la cultura de un pueblo es algo que involucra simult neamente los derechos del creador como los derechos de la comunidad. Tanto a nivel tecnológico como artístico, un nuevo aporte nunca es un fenómeno individual. De allí que el derecho de propiedad sobre dichos aportes no sea intemporal sino que, por un fenómeno convencional de transacción entre el mínimo que exige el goce exclusivo y el m ximo de difusión que la comunidad exige, se fija discrecionalmente por el legislador un término razonable al cabo del cual el derecho individual de propiedad se extingue. La temporalidad del derecho intelectual busca finalmente resolver la tensión que existe entre el interés privado y el interés p blico » 1333 . [Se subraya]. En cuanto a las formalidades especiales para la protección de la propiedad intelectual, ha señalado la jurisprudencia que « el constituyente remitió a la ley b sicamente para la fijación de los requisitos enderezados a garantizar la no reproducción ilícita, la ausencia de competencia desleal y dem s elementos que rodean el registro de propiedad intelectual» 1334 . Ahora bien, como atrás se indicó, el artículo 671 del Código Civil dispone que las producciones del talento o del ingenio humano son propiedad de sus autores, y que esta forma de dominio se regirá por leyes especiales. Así, la norma citada reconoce en forma expresa la propiedad intelectual y la especialidad de las normas que la regulan, pues se trata de una modalidad sui generis de propiedad, ya que guarda semejanzas y diferencias con la concepción clásica del derecho de propiedad, a saber: 1331 El artículo 150 de la Constitución Política establece las competencias al Congreso de la República, y en el numeral 24 dispone: «Regular el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual » . 1332 El artículo 189 contiene las funciones que le corresponden al presidente de la República, como jefe de Estado, jefe de go- bierno y suprema autoridad administrativa, y el numeral 27 señala: «Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley» . 1333 Corte Constitucional, sentencia C-334 de 1993. 1334 Ibidem.

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