Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1128 El siguiente cuadro nos muestra una aproximación a ambas figuras: Intangibles Propiedad intelectual Los activos intangibles son aquellos bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que, ya sea que se compren -sean adquiridos- o se desa- rrollen en el curso normal de los ne- gocios -sean formados-, son valiosos porque contribuyen al aumento de los ingresos económicos de un ente co- mercial1329. Están regulados por el derecho priva- do colombiano, en especial por el de- recho comercial. Es la propiedad que recae sobre algunos ac- tivos intangibles, como las marcas, las paten- tes, los secretos empresariales y el derecho de autor. Por su importancia están sujetos a una regu- lación especial que incluye normas suprana- cionales como el ADPIC (Acuerdo sobre los derechos de Propiedad Intelectual relaciona- dos con el Comercio), la Decisión 486 de 2000 (aplicable en Colombia, Ecuador, Perú y Boli- via), la Constitución Política de Colombia (artí- culo 61) y otras normas especiales. Hecha esta aclaración, la Sala procede a referirse a la propiedad intelectual, en particular, pues es a este tipo de bienes intangibles a los que parece estar enfocado principalmente el artículo 167 de la Ley 1955 de 2019 y, por lo tanto, la consulta. B. Marco regulatorio de la propiedad intelectual El artículo 35 de la Constitución Política de 1886 disponía: Será protegida la propiedad literaria y artística, como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la ley. […]. En la actualidad, la Constitución Política de 1991 se refiere a este asunto, en los siguientes términos: Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley. Como puede observarse, la Carta de 1886 sólo se refería a la propiedad artística y literaria (que corresponde a la disciplina que, hoy en día, se denomina derechos de autor ) 1330 , mientras que la Constitución actual alude al término «propiedad intelectual», que es omnicomprensivo y, por lo tanto, más amplio 1329 «[4] Las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC 38-, adoptadas en Colombia por la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2784 de 2012, prescriben el tratamiento contable para los activos intangibles […]». 1330 No obstante, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la Constitución de 1886, a pesar de enunciar la protección únicamente de la propiedad artística y literaria, cobijaba, por extensión, todas las modalidades de producción intelectual. (Corte Suprema de Justicia, sentencia del 4 de julio de 1986, M.P. Fabio Morón Díaz).
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