Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1126 de explotación 1321 . Tales activos están integrados por los derechos de propiedad intelectual, como aquellos que recaen sobre las marcas, las patentes de invención, las enseñas, los nombres comerciales, etc., los derechos de autor, los secretos industriales, el know-how , el good-will , el crédito mercantil, la información comercial o financiera 1322 , entre otros. La reforma tributaria de 2016 (Ley 1819) permitió aprovechar los intangibles en Colombia y estableció el esquema normativo para dar claridad a su gestión. 1323 Luego, con la expedición de la Ley 1314 de 2009 1324 , se inició el proceso de modernización del sistema de información contable, pública 1325 y privada, en el país. El estándar 38 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), establece el tratamiento contable de los activos intangibles. La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 38 define activo intangible en los siguientes términos: «Un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física», y: «Conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades pormedio de su empleo en el ente económico; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios. Dentro de este grupo se incluyen conceptos tales como: crédito mercantil, marcas, patentes, concesiones y franquicias, derechos, know how y licencias (…)». 1326 En conclusión, los bienes intangibles son aquellos que consisten principalmente en derechos u otras cosas incorporales (aunque puedan ser representadas de forma perceptible), siempre que sean susceptibles de apropiación y alienación. Se denominan activos intangibles, cuando tienen 1321 También conocidos como «activos invisibles». Se ha sostenido que es una de las áreas más complejas y difíciles de la con- tabilidad, debido a las dificultades que apareja la identificación y definición de estos activos, y en mayor proporción, las incertidumbres en la medición de sus valores y la estimación de su vida útil. Ibidem. 1322 Conforme a las condiciones y limitaciones impuestas por el derecho fundamental del habeas data . 1323 Ver los artículos 53, 70, 118, 173, entre otros. 1324 «Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de informa- ción aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento». 1325 Para el sector público, la Contaduría General de la Nación definió la política de convergencia de la regulación contable pú- blica, en cuya estrategia, inicialmente, se establecieron tres modelos: 1) Modelo de contabilidad para entidades de gobierno que será aplicado por las entidades de gobierno que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública; 2) modelo de contabilidad para empresas emisoras de valores o que no captan ni administran ahorro del público; y 3) modelo de contabilidad para empresas emisoras de valores, o que captan o administran ahorro del público. Del 2013 al 2016 se ex- pidieron los marcos normativos para estos tres grupos, y uno adicional para entidades en proceso de liquidación. Cfr. Con- taduría General de la Nación. Manual de Políticas. Noviembre de 2018. Consultado el 13 de enero de 2021, en: https://www. contaduria.gov.co/documents/20127/35707/Manual+Pol%C3%ADticas+Contables.pdf/00dd181e-b3f5-f940-1f80-774bc- c49b219?t=1572278235148. 1326 La NIC 38 señala que el reconocimiento de una partida, como activo intangible, exige que la entidad demuestre que el elemento en cuestión: i) cumpla con la definición de activo y ii) cumpla con el criterio de reconocimiento. El requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquellos en los que se haya incurrido posteriormente, para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento. La norma también establece que un activo satisface el criterio de identificabilidad en la definición de activo intangible, cuando: a) es separable, esto es, susceptible de ser separado o escindido de la entidad, y vendido, cedido, dado en operación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación; o b) surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones. Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si: a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad, y b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable. «Los activos intangibles y el capital intelectual: una aproximación a los retos de su contabilización». PÉREZ ORTEGA, Giovanni y otra.
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