Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1124 un entendimiento que, por el contrario, considera que, al igual que los privados, la habilitación deviene de la propia autonomía contractual. 3. De esta manera, cuando una entidad estatal, regida por derecho privado, pacta una cláusula que confiere una facultad unilateral, al igual que ocurre con los privados, no debe entenderse nada diferente a que, en igual sentido, está habilitada para acudir a este tipo de pactos. Lo anterior pues, cada vez será más difícil entender cómo, aunque los privados puedan pactar este tipo de cláusulas, cuando la Administración se comporta como un privado más, ella no pueda celebrar estos mismos acuerdos. [Se subraya]. En consecuencia, toda entidad estatal que se rija por el derecho privado se encuentra facultada, en desarrollo de la autonomía contractual, para pactar cláusulas unilaterales, al igual que los particulares. Dichas cláusulas no exceden los límites de la autonomía de la voluntad ni son, por sí mismas, ilícitas o ineficaces. Como corolario de todo lo expuesto, se advierte que ha sido la jurisprudencia la que ha venido conciliando la aplicación del derecho privado con los principios de la función administrativa en los contratos que celebran las entidades exceptuadas de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dicha tarea implica tener en cuenta el régimen especial de la entidad exceptuada, y hacer, además, un ejercicio de adecuación, armonización e interpretación normativas que respete la esencia de cada principio constitucional de la función administrativa y del control fiscal, sin dejar de lado las inhabilidades e incompatibilidades, como ya se indicó. III. Los bienes intangibles y la propiedad intelectual A. Concepto de bienes intangibles. Los derechos de propiedad intelectual forman parte de ellos Como punto de partida, es necesario recordar que, en nuestro ordenamiento jurídico, los bienes, entendidos como las cosas que pueden ser objeto de apropiación y de tráfico jurídico, se clasifican en bienes tangibles, también llamados materiales o corporales, y bienes intangibles 1317 , denominados también inmateriales o incorporales. A este respecto, el artículo 653 del Código Civil prescribe: Artículo 653. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas. (Se destaca). 1317 La Real Academia de la Lengua, en el Diccionario de la Lengua Española (edición del Tricentenario - actualización 2020) trae la siguiente definición de intangible : 1. adj. Que no debe o no puede tocarse . Consultado en https://dle.rae.es/intangible el 22 de enero de 2021.

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