Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1119 cual es necesario que armonicen su aplicación, conforme a su régimen legal especial, sin que por ello se desnaturalice la actividad comercial, industrial o financiera que desarrollan, ni su carácter. De modo que las entidades sometidas a regímenes especiales deben regular los procedimientos de selección, en sus manuales de contratación, y establecer mecanismos que garanticen la aplicación de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 1306 . El Legislador propugna por la aplicación de los principios contenidos en los artículos 209 y 267 constitucionales y por el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, pero no da pautas ni fija criterios claros frente al alcance de su aplicación, ni la manera en que operan en las diferentes fases y etapas de la contratación, ni el procedimiento a seguir en cada una, lo cual genera incertidumbre jurídica, aspecto que no resulta deseable en la celebración de contratos, cuyo punto de partida debe ser la seguridad jurídica. Así, concebidos a la manera de principios, se proyectan como normas cuyo alcance puntual en la actividad contractual debe ser definido por el Legislador, de acuerdo con las características y necesidades de cada procedimiento en particular, para permitir su aplicación, desarrollo e implementación en forma adecuada, de suerte que se cumpla con los objetivos propuestos en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Por tanto, mientras ello no suceda, resta entonces armonizarlos e interpretarlos conforme a la actividad y al contrato de que se trate; sin que dicha adecuación, se advierte, equivalga a una réplica mecánica del régimen legal establecido en la Ley 80 de 1993 1307 . En virtud de lo expuesto, considera la Sala que, del propio texto del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, se infiere que la aplicación de los principios se debe hacer de acuerdo con el régimen especial que corresponda a la entidad exceptuada, lo que implica hacer un ejercicio de adecuación, armonización e interpretación normativas que respete el núcleo esencial de cada principio constitucional de la función administrativa y del control fiscal, así como la aplicación de los supuestos de las inhabilidades e incompatibilidades, pero que, al mismo tiempo, reconozca la especialidad del régimen (generalmente del derecho privado) sobre el cual se aplica, y no lo desnaturalice o desvirtúe. Esta corporación también precisó que todas las fases de la actividad contractual de las entidades exceptuadas de la aplicación de la Ley 80 de 1993, a que alude el artículo 13 en estudio, se rigen por las normas del derecho privado, así 1308 : [L]as consecuencias jurídicas de esta regulación no se circunscriben al ámbito de la celebración y ejecución del contrato, sino que, también, conciernen a los actos de las partes encaminados a su formación. El artículo 13 de la Ley 80 de 1993 dispone que, por regla general, los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 de ese estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley. Es 1306 Empero, existe, por ejemplo, la práctica de incluir en sus manuales de contratación procedimientos de selección del con- tratista similares a los establecidos en la Ley 80 de 1993. 1307 ATEHORTÚA Ríos, Carlos Alberto. Contratación de Empresas Estatales en Sector de los Servicios P blicos , en Temas de Contratos Estatales. Biblioteca Jurídica Diké, 2010, p. 512. 1308 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 28 de febrero de 2020, rad. 05001-23-31-000-1996-00657-01(31628).

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