Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1115 142 de 1994 (reformada por la Ley 689 de 2001) para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios; la Ley 143 de 1994 para las empresas del sector eléctrico; la Ley 715 de 2001 para algunos contratos de los fondos de servicios educativos; la Ley 1118 de 2006 para Ecopetrol; la Ley 1150 de 2007 para los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal (artículo 15) o ciertas entidades del sector defensa (Satena, Indumil, Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial -Cotecmar- y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana -CIAC-, artículo 16), o los de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), que estén en competencia con los particulares o actúen en mercados regulados (artículo 14 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011) 1293 , entre otros. Adicionalmente, se prevén regímenes contractuales especiales para ciertos tipos de contratos, como aquellos para apoyar entidades sin ánimo de lucro, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución y que cuentan con su propio estatuto contractual contenido en el Decreto 092 de 2017 (antes en el Decreto 777 de 1992); los contratos de ciencia y tecnología regulados por la Ley 29 de 1990 1294 , los Decretos Leyes 393 y 591 de 1991; los contratos de servicios de telecomunicaciones que tienen un régimen de contratación especial (regulados en la propia Ley 80 de 1993, en sus artículos 33 a 36, y ahora, por la Ley 1341 de 2009); los contratos de suerte y azar, de que trata la Ley 643 de 2001; los contratos financiados exclusivamente con recursos de organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho público u organismos de asistencia y ayuda internacional previstos en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007; los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, que se rigen por la legislación especial aplicable a dichas actividades, como la Ley 685 de 2001 o Código de Minas (antes Decreto Ley 2655 de 1998), el Decreto Ley 1056 de 1953 (Código de Petróleos, modificado por la Ley 10 de 1961) y el Decreto Ley 2310 de 1974. En este sentido, la pretendida universalidad de la Ley 80 de 1993 se ha visto frustrada, por la tendencia expansiva a crear exclusiones. Ha sido una constante, durante estos años, la proliferación de excepciones a su aplicación, que han desvirtuado el aludido propósito, pues han dado lugar, en la práctica, a que la Ley 80 de 1993 no se aplique a todas las 1293 Al respecto, y tal como lo ha sostenido de tiempo atrás esta corporación: «El sometimiento de estas entidades públicas a las normas del derecho privado […] se fundamenta en ´la necesidad de que en su actividad industrial y comercial, tradicional- mente ajena al Estado y propia de los particulares, ellas actúen en términos equivalentes a éstos cuando realicen actividades similares, sin tener prerrogativas exorbitantes que atenten contra el derecho a la igualdad ni estar sujetas a procedimien- tos administrativos que entraben sus actuaciones y las pongan en situación de desventaja frente a sus competidores´, de tal manera que ´sus actividades de explotación industrial o comercial se desarrollen con las mismas oportunidades y las mismas ventajas o desventajas que las adelantadas por aquellos, sin que influya para nada su investidura de entidad estatal; que puedan actuar como particulares, frente a las exigencias de la economía y del mercado. Por ello, la regla general es que en sus actos y contratos rijan las normas de derecho privado, salvo en cuanto a sus relaciones con la Administración y en aquellos casos en los que por expresa disposición legal ejerzan alguna función administrativa, puesto que allí sí deberá dar aplicación a las reglas de derecho público pertinentes´». Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de agosto de 2004 (exp.12.342), reiterada en sentencias del 6 de febrero de 2006 (exp. 13414) y el 29 de julio de 2013 (exp. 21642), entre otras. 1294 Modificada por las Leyes 1286 de 2009, 1450 de 2011, 1607 de 2012, 1753 de 2015, 1951 de 2019 y 1955 de 2019, y los Decretos 1904 de 2009, 2558 de 2012 y 849 de 2016.
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