Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1113 actividad estatal en materia de contratación pública, atendiendo a lo ordenado por el artículo 150 de la Constitución Política 1289 . A su vez, el artículo 13 del estatuto en mención dispuso que «[l]os contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley […]». Para efectos de la aplicación del mencionado estatuto, el artículo 2 dispone: 1o. Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. […] 1290 . Por regla general, entonces, cuando las entidades estatales celebren contratos, dentro del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deben cumplir las disposiciones del derecho privado (comerciales y civiles) que resulten aplicables, excepto en aquellas materias expresamente reguladas por el citado Estatuto y las normas que lo modifiquen o adicionen, verbigracia, los mecanismos de selección, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, el deber de selección objetiva, las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, el equilibrio económico y financiero del contrato, las cláusulas excepcionales (interpretación, modificación y terminación unilaterales, caducidad, reversión y sometimiento de a las leyes nacionales), la imposición y efectividad de las multas y la cláusula penal pactadas, las garantías del contrato, las nulidades del contrato estatal, el silencio administrativo positivo y la liquidación del contrato, entre otras. Vale la pena destacar que, tal como lo ha dicho la jurisprudencia, en ausencia de normas especiales que establezcan un procedimiento de selección distinto, las entidades estatales sometidas a la Ley 80 de 1993 deben utilizar el mecanismo de la licitación pública, para la escogencia del contratista 1291 . 1289 El artículo 150 de la Constitución Política otorga al Congreso de la República la competencia para «expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional». 1290 La expresión «en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%)» fue declarada exequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C-629 de 2003. 1291 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia del 27 de septiem- bre de 2013, exp. 24339, y Sentencia del 10 de febrero de 2021, rad. 50001-23-31-000-1999-10249-01 (45397).

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