Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1112 de la consulta formulada, en la cual aclara que las dudas surgidas en el proceso de reglamentación del artículo 167 de la Ley 1955 tienen que ver, principalmente, con dos aspectos: i) la forma en que las entidades públicas deberían contratar la explotación de sus bienes intangibles, con los terceros interesados, y ii) la manera de recibir, asegurar y reinvertir los dineros obtenidos por la explotación de estos activos. En relación con el primer aspecto, la funcionaria explica que, para los expertos en propiedad intelectual de la CIPI, la explotación de los derechos de propiedad intelectual y demás intangibles de las entidades públicas debería hacerse, en principio, bajo el régimen del derecho privado, teniendo en cuenta el origen, el estado, el alistamiento y la valoración de tales bienes, así como las condiciones de las personas con las cuales se podrían suscribir los respectivos contratos. Adicionalmente, señala que si bien, en algunos casos, la contratación podría hacerse conforme a las normas especiales sobre los contratos de ciencia y tecnología, en otros casos esto no resulta posible, ni todas las entidades públicas tienen, dentro de su objeto, la realización de actividades de ciencia y tecnología. Asimismo, comenta que, en virtud de los contratos que se celebran para la explotación de estos intangibles, la titularidad sobre tales bienes «podrá incluso ser compartida con un privado». Finalmente, en relación con el segundo grupo de inquietudes surgidas en el seno de la CIPI (recepción, uso e inversión de los recursos financieros derivados de la explotación), menciona que se solicitó la colaboración del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, «por lo cual no ahondaremos al respecto». II. CONSIDERACIONES Con el propósito de responder estos interrogantes, la Sala se referirá a: i) el régimen de contratación estatal; ii) regímenes exceptuados del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iii) los bienes intangibles y la propiedad intelectual, y iv) la explotación comercial de los derechos de propiedad intelectual y demás intangibles, por parte de las entidades públicas titulares. I. Régimen de contratación estatal. Ámbito de aplicación La Ley 80 de 1993, «Estatuto General de Contratación de la Administración Pública», tiene por objeto establecer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales (artículo 1). En desarrollo del principio de que cualquier actividad estatal, incluyendo la contractual, persigue la satisfacción directa o indirecta del interés público, o necesidades colectivas (artículo 3 ejusdem ), la citada ley pretendió, con un criterio de universalidad, establecer un marco normativo general, homogéneo y uniforme para la
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