Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1109 La prestación de los servicios de salud para la población no asegurada, así como el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), requiere de la celebración del correspondiente convenio interadministrativo o contrato por parte de las entidades territoriales con las Empresas Sociales del Estado que cuenten con la capacidad para ello y que estén ubicadas en el municipio, o en su defecto con particulares habilitados para su prestación. Finalmente, la Sala llama la atención a las entidades territoriales a las que les corresponde contratar los servicios de salud objeto de la presente consulta, para que en forma oportuna y con la debida antelación, a través de un ejercicio de planeación 1288 , prevean las contingencias que se puedan derivar de la limitación que sobre la gestión contractual impone la ley de garantías, lo cual no es una situación imprevisible, razón por la cual se les exhorta para que en lo sucesivo planeen con la debida anticipación la celebración de los contratos y convenios correspondientes para la prestación de esos servicios, observando las limitaciones que impone el ordenamiento jurídico. Con fundamento en las anteriores consideraciones, La Sala RESPONDE: 1. ¿Al entrar en vigencia la restricción prevista en el par grafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, pueden los entes territoriales suscribir convenios interadministrativos con las Empresas Sociales del Estado, para prestar servicios de salud a la población no asegurada y las acciones de salud que se brindan a la colectividad a través del Plan de Intervenciones Colectivas –PIC, teniendo en cuenta que es el legislador quien ha ordenado esa contratación y que por ende la misma no emana de la autonomía de la voluntad de los contratantes? 2. ¿Al confluir para las elecciones presidenciales las restricciones contempladas en el par grafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y las restricciones establecidas en el artículo 33 ibídem, pueden los Entes territoriales como entidades sanitarias que son y las Empresas Sociales del Estado en su car cter de Entes Hospitalarios celebrar entre si contratación directa, es decir, convenios interadministrativos, con el fin de cumplir con la obligación legal de prestar servicios de salud, acogiéndose a la excepción establecida en el artículo 33 de la referida Ley? Por su unidad temática, la Sala contestará las dos preguntas formuladas en los siguientes términos: Durante la vigencia de la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, las entidades territoriales no pueden suscribir convenios interadministrativos con las Empresas Sociales del Estado para la prestación de los servicios de salud a la población 1288 En lo que concierne a la planeación, este ha sido destacado como un principio orientador de la contratación estatal, a través del cual se busca que las entidades del Estado desarrollen sus cometidos en procura de lograr el interés general, evitando que los contratos sean producto del af n o la improvisación tendiente a gastar el presupuesto p blico.

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