Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1108 del Formulario Único Territorial (FUT). Igualmente, informar de los resultados a las entidades de vigilancia y control correspondientes.” De acuerdo con el anterior marco normativo, las entidades territoriales – departamentos y municipios- deberán garantizar los servicios de salud a la población pobre no asegurada, para lo cual deben celebrar los correspondientes convenios interadministrativos o contratos con las Empresas Sociales del Estado que hayan sido habilitadas o cuenten con la capacidad técnica y operativa, o en su defecto, con los particulares, quienes brindarán la atención a dicha población. Por tanto, las entidades territoriales no pueden ser consideradas como entidades sanitarias, pues no ostentan tal carácter, en virtud a las competencias que les han sido asignadas. Para el desarrollo del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), relacionado con acciones de promoción y prevención de la salud de la población, las entidades territoriales deben celebrar los contratos para tal fin con las Empresas Sociales del Estado que cuenten con capacidad técnica y operativa ubicadas en su territorio, o en su defecto, con Empresas Sociales del Estado de municipios vecinos y cuando estas no cuenten con capacidad técnica y operativa podrá contratarse con instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, organizaciones no gubernamentales y universidades que estén situadas en el municipio, y que tengan la capacidad para adelantar dicha labor. La prestación de los servicios de salud antes enunciados requieren de la correspondiente gestión contractual por parte de las entidades territoriales, lo que implica que de forma oportuna deben diseñar el proceso contractual, de manera que el mismo no surja de una actuación improvisada y carente de planificación, que se vea limitado por la prohibición establecida en la ley de garantías. III. CONCLUSIONES De acuerdo con las normas analizadas, la prohibición de contratación prevista en la Ley de garantías es de carácter temporal (4 meses antes de la elección), se circunscribe a la contratación directa y a los contratos interadministrativos que realicen todos los Entes estatales. Estas prohibiciones se extienden a los Gobernadores, Alcaldes municipales y/o distritales, Gerentes o Directores de Entidades descentralizadas del orden Departamental, Distrital o Municipal de celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos, con lo cual se pretende evitar que la actividad contractual de las entidades públicas se desarrolle en favor de quienes participan en los certámenes electorales, con la finalidad que estos se desarrollen de manera transparente e imparcial. Se excluyen de la anterior limitación las entidades públicas que presten servicios destinados a preservar la salud pública o humana, solamente en aquellos eventos en que ocurran emergencias sanitarias o de salubridad que requieran la atención o prestación inmediata y oportuna de los servicios de salud, en los cuales podrán celebrar contratación directa.

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