Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1107 criterios establecidos en el artículo 15 de la presente resolución y cumpliendo con la normatividad vigente en materia de contratación estatal, para lo cual tendr en cuenta lo siguiente: 14.1. La entidad territorial contratar prioritariamente con las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el territorio (incluye las IPS indígenas), las acciones del PIC para las cuales tenga capacidad técnica y operativa. 14.2. Cuando la IPS p blica ubicada en el territorio no esté en capacidad de ejecutar algunas acciones del PIC, la entidad territorial podr contratarlas con Empresas Sociales del Estado de municipios vecinos. Del mismo modo, podr contratarlas cuando por su ubicación geogr fica, estas IPS estén en mejor capacidad de garantizar el acceso de la población a dichas intervenciones. 14.3. En el evento de que las IPS p blicas no cuenten con la capacidad técnica y operativa, la entidad territorial podr contratar las acciones del PIC con instituciones prestadoras de salud privadas ubicadas en el municipio, organizaciones no gubernamentales (ONG), universidades y otras entidades privadas cuyo objeto social esté relacionado con la prestación de las acciones que se contraten, siempre y cuando cumplan los criterios definidos en el artículo 15 de la presente resolución. En estos casos, se acudir a los par metros de selección previstos en la normativa vigente sobre la materia. Parágrafo 1o . La institución que sea contratada para ejecutar las acciones PIC no podr subcontratarlas. Sin embargo, podr contratar las actividades de apoyo que permitan la ejecución de las intervenciones, procedimientos, actividades y adquisición de insumos, descritos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 2o. Se podr n realizar alianzas entre dos o m s municipios para la contratación de intervenciones colectivas en el marco de estrategias conjuntas de salud p blica, que tengan un alcance regional o que permitan optimizar esfuerzos y recursos.” Sobre la oportunidad para celebrar los correspondientes convenios del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas –PIC-, el artículo 16 de la aludida Resolución determinó: Artículo 16. oportunidad en la contratación . En el marco del plan financiero territorial de salud, las entidades territoriales deber n garantizar la continuidad de las intervenciones, procedimientos, actividades e insumos del Plan de Salud P blica de Intervenciones Colectivas, mediante la contratación oportuna del mismo. Este Ministerio realizar el seguimiento de los recursos de Salud P blica del Sistema General de Participaciones (SGP), observando la oportunidad en la incorporación y ejecución de los mismos, usando la información reportada trimestralmente a través
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