Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1106 girar n directamente al departamento para su administración. Igual ocurrir cuando la evaluación de la ejecución del plan no sea satisfactoria. La prestación de estas acciones se contratar prioritariamente con las instituciones prestadoras de servicios de salud p blicas vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad técnica y operativa. El Ministerio de Salud evaluar la ejecución de las disposiciones de este artículo tres años después de su vigencia y en ese plazo presentar un informe al Congreso y propondr las modificaciones que se consideren necesarias.” El Plan de Atención Básica en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, quedó definido en el artículo 3 de la Resolución 4288 de 1996 como el “ conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud p blica y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad.” Posteriormente, dentro del Plan Nacional de Salud Pública previsto en el artículo 33 de la Ley 1122 de 2007, se consagró que el mismo debía incluir “ Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deber n complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud. El Plan de Salud P blica de Intervenciones Colectivas, reemplazar el Plan de Atención B sica.” Mediante la Resolución 518 de 24 de febrero de 2015, “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Gestión de la Salud P blica y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud P blica de Intervenciones Colectivas – PIC”, el Ministerio de Salud y Protección Social diseñó las directrices para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas. En su artículo 8 se encargó de definir el PIC; en el artículo 9 desarrolla los principios del Plan; en el artículo 11 se determinan las responsabilidades del Ministerio de Salud, de los Departamentos, Distritos y Municipios y de las Instituciones contratadas para su ejecución; en el artículo 13 se determinan cuáles son los contenidos del PIC y, por último en el artículo 14, se regula lo relativo a la contratación del plan de salud pública de intervenciones colectivas departamental, distrital y municipal. Las normas más relevantes para la presente consulta son las siguientes: “ Artículo 8. Definición del PIC . Es un plan complementario al Plan Obligatorio de Salud -POS y a otros beneficios, dirigido a impactar positivamente los determinantes sociales de la salud e incidir en los resultados en salud, a través de la ejecución de intervenciones colectivas o individuales de alta externalidad en salud definidas en la presente resolución, desarrolladas a lo largo del curso de vida, en el marco del derecho a la salud y de lo definido en el Plan Decenal de Salud P blica PDSP.” “Artículo 14. Contratación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas Departamental, Distrital y Municipal . Las intervenciones colectivas se contratar n con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa, de acuerdo con los
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz