Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1096 candidatos que participan en dichos procesos electorales. En desarrollo de dicha finalidad se consagraron una serie de prohibiciones, y entre ellas la restricción a la contratación pública. En efecto, el artículo 33 de la referida ley dispone: “ Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito p blico, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”. Igualmente, el parágrafo del artículo 38 ibídem, consagra la siguiente prohibición: Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A excepción de los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, a los dem s servidores p blicos autorizados por la Constitución, les est prohibido: (…) Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podr n celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos p blicos, ni participar, promover y destinar recursos p blicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de car cter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podr n hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. Tampoco podr n inaugurar obras p blicas o dar inicio a programas de car cter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la Rep blica, el Congreso de la Rep blica, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podr n hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. (…)” (Apartes subrayados declarados inexequibles.) Sobre el alcance de las anteriores disposiciones esta Sala ha emitido pronunciamientos en los que ha definido varias premisas, a saber:
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