Memoria 2022

TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1095 4. Aduce el Ministerio que los entes territoriales en su calidad de entidades sanitarias, al aplicarse la excepción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, se entienden facultados para celebrar contratación, no obstante esa posibilidad se hace nugatoria, al confluir en un mismo tiempo la anterior excepción con la prohibición prevista en el parágrafo del artículo 38 ibídem, consistente en que los entes territoriales no pueden celebrar convenios interadministrativos, cuando esta figura contractual constituye una manera de contratación directa. 5. Refiere y transcribe el concepto 1738 de 6 de abril de 2006 emitido por la Sala, en el que se analizó la aplicación de la Ley 996 de 2005 a la contratación con la Imprenta Nacional de los proyectos de ley que cursan en el Congreso de la República, frente a la restricción del mencionado artículo 33. Con fundamento en lo anterior, el señor Ministro de Salud y Protección Social formula las siguientes PREGUNTAS : 1. ¿Al entrar en vigencia la restricción prevista en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, pueden los entes territoriales suscribir convenios interadministrativos con las Empresas Sociales del Estado, para prestar servicios de salud a la población no asegurada y las acciones de salud que se brindan a la colectividad a través del Plan de Intervenciones Colectivas –PIC, teniendo en cuenta que es el legislador quien ha ordenado esa contratación y que por ende la misma no emana de la autonomía de la voluntad de los contratantes? 2. ¿Al confluir para las elecciones presidenciales las restricciones contempladas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 995 de 2005 y las restricciones establecidas en el artículo 33 ibídem, pueden los Entes territoriales como entidades sanitarias que son y las Empresas Sociales del Estado en su carácter de Entes Hospitalarios celebrar entre si contratación directa, es decir, convenios interadministrativos, con el fin de cumplir con la obligación legal de prestar servicios de salud, acogiéndose a la excepción establecida en el artículo33 de la referida Ley? II. CONSIDERACIONES Con el propósito de responder a las preguntas objeto de consulta, la Sala considera necesario referirse a los siguientes temas: i) Aspectos de la Ley 996 de 2005 – Prohibiciones y excepciones-,ii) Competencia de las entidades territoriales en la prestación de los servicios de salud a la población no asegurada y Plan de Intervenciones colectivas y iii) conclusiones. i) Aspectos generales de la Ley 996 de 2005 a. De las prohibiciones establecidas en la ley de garantías La Ley de Garantías Electorales, aplicable a las elecciones presidenciales y a las de los demás cargos de elección popular, busca garantizar la igualdad de condiciones para los

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