Memoria 2022
MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1094 4. LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES RESPECTO DE CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE POBLACIÓN NO ASEGURADA. Radicado 2371 Fecha: 12/06/2018 Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas Levantamiento de la reserva mediante auto del 15 de junio de 2022 El Ministerio de Salud y Protección Social consulta a la Sala acerca del contenido y alcance de las prohibiciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, particularmente respecto a la posibilidad de contratar la prestación de servicios de salud de la población no asegurada y el Plan de Intervención Colectiva con instituciones públicas prestadoras de tales servicios. I. ANTECEDENTES En el escrito de la consulta, el Ministerio presentó a la Sala las siguientes consideraciones: 1. Transcribió las normas pertinentes sobre la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2005-, los artículos de la Ley 80 de 1993 que regulan la contratación directa, las normas que regulan la prestación de servicios de salud a la población no asegurada, el Plan de Intervenciones Colectivas y las disposiciones que regulan a las Empresas Sociales del Estado. 2. Frente a la necesidad de la consulta afirmó que con la entrada en vigencia de la ley de garantías, vigente para cada proceso electoral que se adelanta, ello trae inconvenientes para la adecuada prestación de los servicios de salud a la población no asegurada así como a las acciones contenidas en el Plan de Intervenciones Colectivas (PIC), toda vez que los servicios deben ser contratados con instituciones públicas prestadoras de esos servicios (E.S.E.). Lo anterior, se llevará a cabo a través de convenios interadministrativos, figura contractual que está prohibida con respecto a su celebración por parte de los entes territoriales, por expresa disposición del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005. 3. Que para atender los mandatos contenidos en la Ley 715 de 2001 y 1122 de 2007, para la prestación de los servicios de salud antes enunciados, se requiere de la suscripción de un convenio interadministrativo, a través del cual se materializa el deber que tiene el Estado de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo al derecho fundamental a la salud, de acuerdo a lo normado en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
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