Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1092 los derechos fundamentales que consagra el artículo 20 de la Constitución Política; el acceso igualitario y equitativo al espectro electromagnético; el pluralismo informativo; la adecuada prestación de los servicios públicos; la libre competencia económica; el cumplimiento de los fines y principios de la contratación estatal, y la responsabilidad social de los medios masivos de comunicación social, entre otros, todos los cuales deben tenerse en cuenta y equilibrarse de forma cuidadosa en el proceso que se lleve a cabo, independientemente del mecanismo de selección que se escoja. xiii) Uno de dichos objetivos es el de proteger y promover la libertad de fundar medios masivos de comunicación social, a que se refiere el artículo 20 de la Carta Política. Sin embargo, este derecho no puede garantizarse, en forma absoluta, a cualquiera que desee crear y operar una emisora de radio, pues dado que la radiodifusión sonora es un servicio público a cargo del Estado y un medio masivo de comunicación social que requiere, además, el uso del espectro radioeléctrico, todo esto implica que la prestación de dicho servicio está sujeta a unas condiciones y limitaciones técnicas, económicas, de idoneidad y de experticia que solamente algunas personas, en libre competencia con otras, pueden acreditar. xiv) Por lo tanto, el hecho de que se utilice o no el instrumento de la subasta dentro de la licitación pública, para adjudicar la concesión del servicio, o de que se establezcan determinados factores técnicos y económicos calificables y ponderables, no significa, per se , que se esté violando la libertad de fundar medios masivos de comunicación social a las personas que no puedan participar en dicho proceso o que no resulten seleccionadas. En atención a las consideraciones anteriores, III. LA SALA RESPONDE : 1. ¿La asignación de espectro y el otorgamiento de concesiones del servicio de radiodifusión sonora comercial, debe efectuarse empleando reglas de selección que prioricen el propósito de maximizar los recursos del Estado, como la subasta; o pueden emplearse otras reglas de selección al amparo del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 y de las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración P blica, aunque no necesariamente prioricen el objetivo de maximizar recursos del Estado? No, no es obligatorio el empleo de la subasta pública en la licitación para otorgar la concesión del servicio de radiodifusión sonora comercial y asignar las respectivas bandas de frecuencia, ni tampoco puede buscarse, como único o principal objetivo, la “maximización de los recursos del Estado”, conforme a lo explicado en este concepto. En efecto, lo que verdaderamente ordena la Ley 1341 de 2009 (artículos 11, 57 y 72) es que se respete, para estos propósitos, el deber de selección objetiva, lo cual se traduce, en primer lugar, en la necesidad de utilizar el procedimiento de la licitación pública, tal como está regulado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en

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