Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1091 deber de selección objetiva, conforme a lo dispuesto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. vi) Dicho proceso y la concesión respectiva involucran el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en las respectivas bandas de frecuencia y cobertura territorial, sin que ambas decisiones se confundan o se identifiquen en una sola. vii) Lo anterior implica que la asignación de las respectivas frecuencias está sujeta, también, a los principios y normas que regulan el acceso al uso del espectro radioeléctrico, contenidos principalmente en el artículo 75 de la Constitución Política y en los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, de tal manera que es necesario aplicar tales disposiciones en forma complementaria y, en lo posible, armoniosa con aquellas que norman la concesión y prestación del servicio. viii) En esa medida, se observa que tanto un grupo de preceptos como el otro coinciden en un aspecto fundamental, consistente en la necesidad de utilizar procedimientos que respeten el deber de selección objetiva, los cuales, para el caso de la radiodifusión sonora, son aquellos previstos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ix) Adicionalmente, el artículo 72 de la Ley 1341 permite utilizar, para estos efectos, el mecanismo de la subasta pública, que desarrolla, en principio, el deber de selección objetiva, sin que dicha norma establezca la obligación de utilizar la subasta de manera exclusiva y en todos los casos. x) En tratándose del servicio de radiodifusión sonora, en particular, el MINTIC puede optar, según lo que considere más conveniente para el interés público y, en especial, para el adecuado y eficaz cumplimiento de los fines asociados a dicho servicio, entre la licitación pública tradicional o la licitación pública con subasta. En este último caso, es decir, de considerarse conveniente la realización de una subasta pública, sería menester aplicar las normas que permiten y reglamentan el mecanismo de la “subasta inversa” en la licitación pública (pero dirigida a obtener el mayor ingreso para el Estado y no el precio más bajo). Lo anterior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional decida reglamentar específicamente la forma de utilizar la subasta para la adjudicación del servicio de radiodifusión sonora. xi) En cualquiera de los dos eventos señalados, uno de los objetivos que deben buscarse, aunque no el único ni el principal, es el de “maximizar” los recursos para el Estado, destinados, en particular, al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo para el Desarrollo de la Televisión. xii) A dicho fin hay que agregarle otros, de índole constitucional y legal, asociados directamente a los fines que debe buscar el Estado con el servicio de radiodifusión sonora, así como con el acceso al uso del espectro radioeléctrico. Entre tales fines se encuentran la protección y promoción de
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