Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1090 especialmente aquellos que requieren el uso del espectro radioeléctrico o de otros bienes del Estado. Por lo tanto, la Sala considera que ni la decisión de utilizar o no la subasta dentro de la licitación pública para adjudicar la prestación de dicho servicio, ni los factores de selección que se establezcan en los pliegos, vulneran, por sí mismos, la libertad de fundar medios masivos de comunicación social, a menos que la forma en que se lleve a cabo el procedimiento o se diseñen los referidos factores constituyan obstáculos desproporcionados, irrazonables, innecesarios y discriminatorios, que impidan a muchas personas la posibilidad de crear estaciones de radiodifusión y prestar dicho servicio en la modalidad comercial. E. Conclusiones generales De lo explicado a lo largo de este concepto, la Sala extrae las siguientes conclusiones, que resultan pertinentes para responder, en concreto, las preguntas formuladas: i) La radiodifusión sonora constituye, al mismo tiempo, un servicio público de telecomunicaciones, que utiliza principalmente el espectro radioeléctrico, y un medio masivo de comunicación social. ii) Por lo tanto, dicha actividad está sujeta a los principios, fines, límites y normas constitucionales, legales y reglamentarias que tutelan y regulan: 1) los servicios públicos, en general; 2) las tecnologías de la información y las comunicaciones; 3) el acceso y uso del espectro electromagnético, como bien de naturaleza pública, inalienable e imprescriptible, generalmente escaso y de propiedad de la Nación, y 4) los medios masivos de comunicación social y su ineludible relación con las libertades de expresión, de opinión y de información, entre otros derechos fundamentales. iii) La radiodifusión sonora es un servicio público cuya titularidad recae en el Estado, que además lo presta en gestión directa, por intermedio de sus entidades y organismos, o en gestión indirecta, mediante concesión a personas naturales o jurídicas colombianas (en el caso de la radio comercial), o por medio de licencia a favor de comunidades organizadas (en el caso de la radio comunitaria). iv) En cualquiera de los dos casos indicados para la prestación del servicio en gestión indirecta, la escogencia de los proveedores o prestadores materiales debe hacerse mediante procedimientos que respeten y desarrollen el deber de selección objetiva. v) Con respecto a la radiodifusión sonora comercial, la prestación de dicho servicio exige el otorgamiento previo de una concesión y la celebración del contrato respectivo con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa realización de un proceso que debe cumplir con el

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