Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1089 m s estaciones de radiodifusión sonora, ubicadas en dos o m s municipios o distritos del país, con el fin de efectuar transmisiones enlazadas en forma periódica, para la difusión de programación a través de las bandas y frecuencias autorizadas, a cada uno de ellas ” (artículo 51). En el artículo 52 de dicha resolución se establecen los requisitos para que ese ministerio autorice la conformación y la consiguiente inscripción de las cadenas radiales. Dentro de dichos requisitos se encuentra el de que el “encadenamiento” se dé entre cinco (5) o más estaciones de radiodifusión sonora ubicadas en distintos municipios o distritos del país. El artículo 53 ibidem dispone que los propietarios o administradores de las cadenas radiales debenpagar una suma equivalente a cien (100) salariosmínimos legalesmensuales, con destino al Fondo para las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como contraprestación por la autorización que el MINTIC otorgue para el funcionamiento de la respectiva cadena, sin perjuicio de los derechos que deban pagarse por el uso del espectro radioeléctrico, incluso para el funcionamiento de la “red de enlace” de las estaciones pertenecientes a la cadena radial. Y el artículo 54 de la misma resolución prohíbe, entre otras cosas: (i) que la totalidad de las estaciones de radiodifusión que operen en un mismo municipio o distrito pertenezcan a una misma cadena radial, y (ii) que las estaciones de radiodifusión comunitarias y las de interés público pertenezcan a alguna cadena. A este respecto, la Sala encuentra que una adecuada y equitativa regulación de las cadenas radiales podría constituir también un instrumento útil y eficaz para evitar la conformación de monopolios en este sector, soslayar la concentración de cadenas y estaciones de radiodifusión sonora en pocos manos, impedir el abuso de posición dominante, estimular la creación de nuevas emisoras y empresas radiales, y por esta vía, garantizar el pluralismo informativo y el derecho de las personas a recibir información veraz e imparcial. Como se observa, ninguno de los instrumentos jurídicos mencionados a título de ejemplo está relacionado directamente con los procesos de contratación para la concesión del servicio de radiodifusión sonora de carácter comercial y, sin embargo, podrían servir para proteger y fomentar la libertad de fundar medios masivos de comunicación social en el campo de la radiodifusión, y propiciar, en general, una mayor democratización de este sector. En todo caso, la Sala concluye que, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, a pesar de que el Estado tiene el deber de respetar, proteger y fomentar la libertad de fundar medios masivos de comunicación social, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política, para lo cual no solamente debe adoptar conductas negativas o de abstención (no impedir, no obstaculizar, no discriminar, no censurar etc.), sino también acciones afirmativas (fomentar, estimular, crear etc.), no puede garantizar que cualquier persona que lo desee, organice y opere medios masivos de comunicación social,
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