Memoria 2022
TERCERA PARTE CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL PUBLICADOS EN EL AÑO 2022 1087 • Mejorar la programación y producción de las emisoras comunitarias, de tal forma que cumplan su misión con responsabilidad social. • Fortalecer los procesos de gestión de las emisoras comunitarias. • Fortalecer al Estado en su capacidad de garantizar los derechos ciudadanos a la información y la comunicación. La Sala estima que el cumplimiento efectivo de estos objetivos de política podría lograr un crecimiento y fortalecimiento de la radiodifusión sonora comunitaria, lo cual, a su vez, fomentaría el ejercicio de la libertad de fundar medios masivos de comunicación social, especialmente en el sector rural y en zonas deprimidas de las ciudades, al estimular la conformación y el desarrollo de este tipo de emisoras, y facilitar su paso hacia la radio comercial. En esa medida, dentro del marco de la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009, el Gobierno Nacional podría expedir las normas que resulten necesarias, pertinentes y eficaces para el cumplimiento de la referida política, así como diseñar e implementar programas, planes y proyectos destinados a fomentar la creación de emisoras comunitarias, los cuales podrían ser financiados con recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Sobre la importancia de la radio comunitaria, especialmente como instrumento para incentivar el ejercicio de las libertades de expresión, de información y de fundar medios masivos de comunicación social, la Corte Constitucional manifestó lo siguiente, en la sentencia C-467 de 2017 1282 : “ 15. Contrario a como sucede con otras modalidades de prestación indirecta del servicio de radiodifusión, guiadas por la obtención de ventajas económicas derivadas de la pauta comercial, la radio comunitaria est vinculada a la noción misma de servicio p blico, esto es, la utilidad com n y el interés social. La radio comercial tiene, al margen de su obligatoria responsabilidad social, el objetivo de aumentar sus niveles de audiencia y, correlativamente, su rentabilidad en cuanto legítimo esfuerzo empresarial. Esto lleva a que sus contenidos estén unívocamente dirigidos a ese propósito, lo que usualmente lleva a la exclusión, o al menos a la limitación, de aquellos mensajes que no garanticen el propósito mencionado. En cambio, el servicio comunitario de radiodifusión opera bajo una lógica opuesta, que no est guiada por el aumento creciente de audiencia para generar lucro, sino en la difusión de información de interés para la comunidad respectiva, con un propósito decididamente local y participativo. Por lo tanto, es posible evidenciar que el servicio comunitario de radiodifusión es un elemento esencial para la eficacia material de varios derechos fundamentales, destac ndose el derecho a expresar y recibir información, y el derecho a fundar medios de comunicación. 1282 Corte Constitucional, sentencia C-467 del 19 de julio de 2017, expediente: RE-226.
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