Memoria 2022

MEMORIA 2022 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 1086 otros derechos y fines de naturaleza constitucional y legal, involucrados en la radiodifusión sonora, tales como: el derecho de toda la población a recibir información veraz e imparcial, para lo cual el servicio de radiodifusión sonora debe prestarse en óptimas condiciones de calidad y cobertura; la libre competencia económica; la transparencia del proceso de contratación y el deber de selección objetiva; la necesidad de usar en forma eficiente, segura, equitativa y ambientalmente sostenible el espectro radioeléctrico; la seguridad nacional y la integridad territorial; la protección a la honra, el buen nombre, la intimidad, el debido proceso y otros derechos y garantías fundamentales de las personas; los derechos prevalentes de los menores de edad, y la transparencia y pulcritud de la actividad política- electoral, entre otros. Adicionalmente, no debe olvidarse que, en aras de fomentar la creación y operación de medios masivos de comunicación social, no solamente en el campo de la radiodifusión sonora, sino en relación con otros servicios de telecomunicaciones y medios de comunicación social, en general, el Estado cuenta con otros instrumentos jurídicos, distintos de la concesión del servicio de radiodifusión sonora comercial, muchos de ellos previstos en la Ley 1341 de 2009. Así, para referirnos solo a la radiodifusión sonora, el Gobierno Nacional podría, en ejercicio de su potestad de intervención en el sector de las TIC (artículo 4º de la Ley 1341 de 2009), y de su facultad de reglamentación de la ley, en general (artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política), y de las normas legales sobre la radiodifusión sonora, en particular (artículo 57, incisos 7º y 8º, y artículo 58, parágrafo, de la Ley 1341), expedir disposiciones adicionales o modificar las vigentes para: (i) impedir la conformación de monopolios y la concentración de la propiedad en el servicio de radiodifusión sonora; (ii) velar por el pluralismo informativo, y (iii) fomentar el desarrollo de la radiodifusión sonora comunitaria. Pasamos a referirnos a algunas de ellas: Fortalecimiento de la radiodifusión sonora comunitaria Sobre este punto, la Sala anota que existe una política estatal dirigida a estimular el crecimiento de la radiodifusión sonora comunitaria, cuyos lineamientos generales están contenidos en el documento Conpes 3506 de 2008 1281 . Dicho documento, luego de hacer un diagnóstico sobre el estado de este subsector en el año 2008, y explicar la importancia de desarrollarlo, fija como objetivo general, para el mediano y largo plazo, el de “ fortalecer la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comunitaria en cuanto a su capacidad para promover la expresión ciudadana y la convivencia pacífica, facilitar el ejercicio del derecho a la información y a la comunicación, fomentar la participación plural en asuntos de interés p blico y en el reconocimiento de la diversidad cultural, con el fin de contribuir a la ampliación de la democracia y a la construcción de desarrollo humano en Colombia ”. Y como objetivos específicos se establecen los siguientes: • Promover la participación de los distintos sectores sociales en el control social y en la veeduría a las emisoras comunitarias. 1281 Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES. Documento 3506 del 4 de febrero de 2008, “ Lineamientos de Política para el Fortalecimiento del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora ”.

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